REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2003.

193 ° y 144°

CAUSA N° 1Aa 758-03.
PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO
QUERELLADO: RAFAEL RONDON HURTADO.
QUERELLANTE: JESUS ENRIQUE SILVA PADRON
ABOGADO APELANTE:
NELSON ASCANIO VALENZUELA
ABOG. DEL QUERELLADO.
DELITO: DIFAMACION AGRAVADA Previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL LISANDRO RONDON HURTADO, en la Causa N° 2U-162-03 nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-758-03 donde aparece como querellado el ciudadano antes prenombrado, en contra de la decisión de fecha 09 de Septiembre de 2.003, dictada por el Tribunal antes citado, donde declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal por haber operado la prescripción de la misma, pedimento éste solicitado por el abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA.

A tal efecto se observa que el referido recurso satisface los requisitos de Impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la ley.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA, en la Causa signada con el N° 1Aa-758-03, en contra de la decisión de fecha 09 de Septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Atendiendo a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los seis ( 06 ) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003).

ALEXIS PARADA PRIETO.

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES.

MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ.


JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


ZAIDA SAVERY OCHOA.

SECRETARIA



CAUSA N ° 1Aa-758-03.
APP/ZS/jg