REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando, 09 de Octubre de 2003.
193 ° y 144 °
CAUSA N ° 1Aa-761-03.
JUEZA PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto, interpuesto por los ciudadanos: María Inocencia Moreno ( Madre del Occiso Braulio José Moreno ) y Jonny Asdrúbal Yanez, actuando en su condición de víctimas, asistidos por el Abogado Trino Andrés Murillo Bustamante inscrito en el IPSA Bajo el N ° 60.244, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 14 de Agosto de 2.003, por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal - Extensión Guasdualito, en la que decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Richard Edicson Duarte Carvajal, acusado en la causa instruida en su contra, signada con el N° 1C 312-00, por los delito: Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Gravísimas.
A tal efecto se observa, que el referido recurso satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la ley.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
UNICO: Admite la apelación ejercida por los ciudadanos: María Inocencia Moreno y Jonny Asdrúbal Yanez en su condición de víctimas, asistidos por el Abogado Trino Andrés Murillo Bustamante, inscrito en el IPSA Bajo el N ° 60.244, contra la decisión dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 14 de Agosto de 2.003, por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal - Extensión Guasdualito, en la que decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Richard Edicson Duarte Carvajal. Atendiendo a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003).
ALEXIS PARADA PRIETO.
JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
(PONENTE).
ZAIDA SAVERY OCHOA.
SECRETARIA.
CAUSA N ° 1Aa-761-03
APP/sm