REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de octubre de 2.002
192º Y 144º
Diferida la Audiencia Preliminar en la causa N° 1C- 1134-02, por ausencia del imputado JOSE MANUEL MIRABAL, cédula de identidad 13.465.081; solicitando la representación Fiscal del Ministerio Público en dicho acto la revocatoria del Beneficio de Sometimiento a Juicio, que le fuera acordado al ciudadano antes mencionado, en fecha 04-09-98, por el Juzgado del Municipio Achaguas; y luego de revisar el atado documental que comprende el expediente, quien decide observa:
PRIMERO: Que a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y siete (67) cursa decisión del Juzgado del Municipio Achaguas, mediante el cual concede el Beneficio de Sometimiento a Juicio, de conformidad con el articulo 5 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, a los ciudadanos JOSE MANUEL MIRABAL, venezolano, obrero, titular de la cédula de identidad personal N° 13.465.081, domiciliado en el barrio Caja de Agua, casa s/n, Achaguas, Estado Apure, JOSE RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, obrero, titular de la cédula de identidad personal N° 8.197.411 y JOSE GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, tractorista, titular de la cédula de identidad personal N° 6.937.026, domiciliados los dos últimos en el Barrio El Guaruro, casa S/N, Achaguas, Estado Apure. Quedando sometidos a las condiciones siguientes: 1.- Presentarse por ante el Tribunal de la causa, cuando fuesen requeridos. 2.- Abstenerse de verse involucrado nuevamente en hechos similares. 3.- Presentar por ante el Tribunal de la causa, constancias de trabajo actualizadas y 4.- No cambiar de domicilio sin la previa notificación al Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Que consta a los folios noventa y uno (91) al noventa y cuatro (94) del legajo contentivo de la causa, escrito presentado por la Fiscal de Transición del Ministerio Público, Dra. Emma Maria Loconsolo Morales, mediante el cual presenta formal acusación en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL MIRABAL, JOSE RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal Venezolano vigente.
TERCERO: Que en varias oportunidades han sido notificados los imputados, por este Tribunal, a los fines de que comparezcan para la realización de la Audiencia Preliminar; siendo diferida la misma, por la ausencia del imputado JOSE MANUEL MIRABAL, quien cambio de residencia sin la debida participación a este Tribunal, lo cual ha redundado en su incomparecencia a los actos procesales fijados en la presente causa, que requieren de su presencia para materializarse.
CUARTO: Que de lo expuesto anteriormente se infiere el incumplimiento de las obligaciones de presentarse por ante el Tribunal de la causa, cuando fuesen requeridos y no cambiar de domicilio sin la previa notificación al Tribunal de la causa, que le fueron impuestas y aceptadas por él a cambio del disfrute del Beneficio que le fue conferido, lo que cual ha sido suficientemente referido en el particular primero del presente dictamen.
QUINTO: Que lo prudente, procedente y necesario, cuanto ha lugar en derecho, será revocar el Beneficio de Sometimiento a Juicio, que disfruta el ciudadano JOSE MANUEL MIRABAL, cédula de identidad personal N° 13.465.081. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
1.- Se revoca el Beneficio de Sometimiento a Juicio, acordado por el Juzgado del Municipio Achaguas, en fecha 04-09-03, al ciudadano JOSE MANUEL MIRABAL, cédula de identidad personal N° 13.465.081.
2.- Librar orden de captura ante los organismos competentes, a los fines de garantizar la comparencia del ciudadano JOSE MANUEL MIRABAL, cédula de identidad personal N° 13.465.081, a la Audiencia Preliminar.
3.- Lograda la captura fijar oportunidad cierta para que tenga lugar la correspondiente Audiencia Preliminar.
Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA
ABOG. YULI BALI ARVELO
DOB/ysbia.-