REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de octubre de 2.002
192º Y 143º

Realizada como fue la Audiencia Especial, pautada en la presente causa en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana, YASNAHIR ZARAHIT BETANCOURT GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 16.928.857, de las características evidentes al folio trescientos cinco (305), del legajo contentivo de la causa; luego de oír a cada una de las partes intervinientes en tal acto; de revisar el atado documental que comprende el expediente, producido en el decurso de la investigación, y de analizar los planteamientos presentados para el conocimiento de este Tribunal; quien decide observa:

PRIMERO: Que en fecha 03-06-03, tal como consta en el folio 290 al folio 292 del expediente, con posterioridad a la realización de la Audiencia Especial en la presente causa, el ciudadano Juez de Control, para tal oportunidad Dr. Jesús Silva Padrón, acordó la entrega de una cantidad cierta de reses vacunas marcadas con el hierro quemador suficientemente señalado, de parte del depositario judicial de las mismas, ciudadano PEDRO MIGUEL AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 5.597.470; a los herederos del ciudadano GERONIMO BETANCOURT.

SEGUNDO: Que de lo expuesto anteriormente aparece evidente que en la presente causa hubo ya un pronunciamiento de este mismo órgano jurisdiccional, a la cual en su oportunidad ninguna de las partes hizo objeción alguna; en consecuencia la misma adquirió la firmeza que ello supone desde el punto de vista procesal.

TERCERO: Que el ciudadano PEDRO MIGUEL AZUAJE, titular de la cédula de identidad personal N° 5.597.470, depositario judicial de los animales ya citados, en acato a la decisión de este juzgado hizo entrega de los semovientes vacunos que le fueron entregados en depósito, tal como consta en acta levantada al efecto, cursante a los folios trescientos tres (313) al trescientos catorce (314) del expediente.

CUARTO: Que en el acto de entrega de los semovientes depositados en poder del ciudadano PEDRO MIGUEL AZUAJE, se indico una cantidad cierta de bovinos faltantes, tal como consta en acta de fecha 06-06-03, que en copia fotostática simple riela a los folios trescientos trece (313) y trescientos catorce (314) del expediente, cuya original fue puesta a la vista de este Tribunal en oportunidad de celebrarse la Audiencia que motiva la presente decisión.

QUINTO: Que con ocasión de efectuarse la Audiencia Especial del día 26-09-03, el ciudadano en otrora depositario judicial, manifestó al Tribunal que el faltante observado era debido a la muerte en algunos casos, y a la perdida o extravió del ganado, en otros casos; lo que podía probar mediante documentos producto de los partes dados a la autoridad competente ante tales eventualidades o circunstancias, que consignaría ante el Tribunal, dentro del lapso de ley para emitir el presente fallo.

SEXTO: Que tal como lo ofreció el ciudadano PEDRO MIGUEL AZUAJE aportó la documentación bastante y suficiente en procura de fundamentar su aseveración.

SEPTIMO: Que de lo expuesto en los particulares anteriores se infiere que si la reclamante tiene elementos para estimar que el depositario judicial de los semovientes objeto de esta investigación ha incurrido en apropiación indebida, o cualquier otro ilícito penal; deberá comparecer a los fines que se dé inicio al proceso correspondiente, por ante el órgano competente conforme a la Ley. Así se declara.

OCTAVO: Que de lo expuesto surge la presunción, que admite pruebas en contrario que el ciudadano que fuere depositario de los animales reclamados, cumplió con la tarea inherente al cargo para la cual fue designado, amen de acatar el mandato expreso de este mismo Tribunal, de fecha 03-06-03.

NOVENO: Que tal como lo solicitara la ciudadana: YASNAHIR ZARAHIT BETANCOURT GARRIDO, en escrito consignado en fecha 02-07-03, por ante este Tribunal, ratificado en audiencia, cuando expone: “… PIDO RESPETUOSAMENTE SEA CITADO EL DEPOSITARIO JUDICIAL PEDRO AZUAJE… A LOS FINES DE QUE EXPLIQUE PORQUE MOTIVO NO ENTREGO LA TOTALIDAD DEL GANADO…;” el ciudadano PEDRO AZUAJE, explico y expuso las razones que estimó suficientes y que en definitiva, según sus dichos, se traducen en excusa bastante que justifican la falta del ganado, ya tantas veces referida.




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de entrega del ganado de los sucesores o herederos del ciudadano GERONIMO BETANCOURT, que fuera puesto en deposito judicial bajo la responsabilidad del ciudadano PEDRO MIGUEL AZUAJE, titular de la cédula de identidad personal N° 5.597.470; toda vez que la misma fue ordenada y materializada, tal como se evidencia del dictamen y acta de entrega inserta a los folios doscientos noventa (290) y doscientos noventa y uno (291), el uno, y trescientos trece (313) y trescientos catorce (314) el otro, del legajo contentivo de la presente causa.

Devuelvase el atado documental que comprende la causa hasta la Fiscalia de origen, a los fines de la prosecución de la investigación, en la oportunidad de ley. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

LA SECRETARIA

ABOG. YULI BALI ARVELO