REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2003
193° y 144°
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C 4659-03
JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DRES. JUAN PERNIA CAMPOS Y HECTOR SALVADOR PARRA
SECRETARIA
DRA. YULI BALI ARVELO
EL IMPUTADO (S)
JOSE MANUEL TORRES, JOSE YODANI CARPIO VELLORIN, JORGE MIGUEL JIMENEZ, DONNYS ESTEVEZ PEREZ, PEDRO ACOSTA LARA Y JUAN LUCES CHIPIAJE
LA VICTIMA OSCAR ELOY ALVARADO LEAL Y MANUEL RAMON MOTA
DELITO PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
En el día de hoy, primero (01) de Octubre de 2003, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los imputados, sus defensores. En este estado, y antes de iniciar la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, solicita la palabra a los fines de hacer un planteamiento inicial la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. Yemi Mendoza a quien se le concede y quien expuso: “El Ministerio Público que represento comparece ante esta audiencia preliminar a los fines de solicitar el diferimiento de la misma, por cuanto me siento indispuesta de salud, gozando en los actuales momentos de reposo médico. Es todo. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Vista la solicitud fiscal respecto del diferimiento del acto y las razones suficientemente expuestas ante el tribunal, la cuales se estiman valederas y bastantes; procede a diferir la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 06-10-03 del año en curso a las 2:30 horas de la tarde oportunidad en que habrá de celebrarse la misma. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N ° 1
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
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