REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

San Fernando de Apure, 10 de octubre de 2003
193° Y 144°


AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C- 1235-02

JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.

PROCEDENCIA
FISCALIA DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA ALFREDO DE JESÚS SALAZAR

DEFENSA DRA. GEORGINA GOMEZ

SECRETARIA ABG. KATIUSKA SILVA.

EL IMPUTADO (S) JOSE RAFAEL LINARES



En el día de hoy, diez (10) de Octubre de 2003, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa que se encuentra presente la fiscal del Ministerio Publico DRA. AMELIA FLEITAS, La Defensa DRA LUISA PANTOJA y el imputado JOSE RAFAEL LINARES, no encontrándose presente la victima ALFREDO DE JESUS FARFAN. Seguidamente el Ciudadano Juez, tomó la palabra señalando “Observándose la ausencia de las partes antes mencionadas, no obstante a que los mismos fueron notificados oportunamente de la celebración de la audiencia que habría de llevarse a efecto en esta oportunidad para, la cual se constituyó oportunamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; se estima imposible la celebración del acto toda vez que persiste, conforme a normas procesales, la necesidad de la convergencia en el mismo de los llamados a presenciarla. Así las cosas se considera que lo prudente y necesario cuanto ha lugar en derecho será diferir la audiencia para que se materialice una vez lograda la efectiva comparecencia de los llamados a participar en la misma; es por ello que el Tribunal reputa como prudente asirse la fuerza pública a través de los diferentes órganos auxiliares de la administración de justicia, para hacer comparecer a el ciudadano ALFREDO DE JESÚS SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V-12.472.018, a la Audiencia Especial programada a fin de verificar el acuerdo Reparatorio. En consecuencia, surgida la necesidad del diferimiento del acto, evidente de lo expuesto, se acuerda diferir la Audiencia Especial en la presente causa para el día 09-12-03 a las 10:00 horas de la mañana, tiempo este prudencial que estima el Tribunal suficiente para lograr la comparecencia de la victima ciudadano: ALFREDO DE JESUS SALAZAR, titular de la cedula de identidad personal N° V- 2.472.018. Quedan Notificada las partes presentes. Notifíquese a los Ausentes. Librese Oficio para hacer comparecer a la victima. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL;

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO