REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2.003
193º y 144º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:

CAUSA N°
1C -5.264-03

JUEZ : DR. DAVID BOCANEY ORIBIO

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DEFENSOR: DR. FRANK REINALDO TOVAR

VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: DRA. YULI BALI ARVELO
DELITO:
LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
IMPUTADO (S)

OSCAR JAVIER CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.274.988, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en la Carretera Intercomunal San Fernando-Biruaca, en un local que está al frente de la Farmacia Don Villa, Estado Apure.


En el día de hoy, trece (13) de Octubre de 2.003, siendo las horas de las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de (los) Imputado (s), OSCAR JAVIER CAMACHO por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace, el Juez le designará un defensor, el imputado manifiesta que tiene defensor privado, Dr. Frank Reinaldo Tovar, quien fue debidamente juramentado. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente.” El Ministerio Público hace formal Presentación del ciudadano OSCAR JAVIER CAMACHO, con motivo de actuaciones presentadas ante la fiscalía cuarta del Ministerio Público, por la División de Investigaciones Penales, de la Comandancia General de Policía de este estado, quienes en fecha 09-10-03, siendo aproximadamente las 7:10 horas de la noche encontrándose en funciones de patrullaje cuando se desplazaban por la Avenida Chimborazo, vieron a un ciudadano en actitud sospechosa quien al percatarse de la comisión policial optó por ponerse nervioso a quien se le dio la voz de alto, el mismo tiró de su mano derecha varios envoltorios que resultaron 6 envoltorios de material sintético, 1 de color rosado, 1 de color amarillo, y 4 de color verde con rosado, contentivo de presunta droga. Igualmente suscriben el acta dos testigos presenciales e instrumentales quedando identificados en la misma. Ahora bien una vez puesto a la orden y a disposición de la fiscalia y que en esta audiencia, lo presenta solicita lo siguiente: 1:- Se abstenga de decretar la flagrancia y se lleve por el procedimiento ordinario. 2.- Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, visto lo incipiente de la investigación y aun esta representación fiscal no tiene a mano experticia química que determine la sustancia incautada; de las contempladas en los ordinales 3° del 256 y 9°, en concordancia con el Artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, caución juratoria que el imputado deberá cumplir y jurar ante este tribunal, con las condiciones que tenga a bien imponer el Tribunal. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó no querer declarar y le cede el derecho de palabra a su defensor, Dr. Frank Reinaldo Tovar, quien expone: “Actuando con el carácter de defensor del ciudadano: Oscar Javier Camacho a quien la representación fiscal le imputa uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y oída como ha sido la solicitud de la representación fiscal, esta defensa se adhiere totalmente a dicha solicitud. Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, expone: “Oída la exposición de las partes, lo pedido y lo expuesto el tribunal en sustento de todo ello, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen, observa: Primero: Del auto de inicio de investigación inserto al folio 2 del expediente, fechado 09-10-03, se infiere que la averiguación puesta al conocimiento del tribunal cuenta tan solo con pocas horas de desarrollo de lo cual se deduce la necesidad evidente en procura de la búsqueda de la verdad, de proseguir la misma para la satisfacción de los fines del proceso. De allí que, la declinatoria del ministerio publico en cuanto a ratificar la solicitud de calificación de flagrancia se estima prudente y en consecuencia lo necesario será proseguir la fase preparatoria por el procedimiento ordinario. Segundo: Se considera que las medidas cautelares sustitutivas invocadas son suficientes para garantizar la permanencia del imputado sujeto a la causa que se le sigue, máxime que mediante caución juratoria el mismo habrá de obligarse ante el tribunal conforme al as previsiones del articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Vista la solicitud fiscal y oídos en esta audiencia los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la representación fiscal como por la defensa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud referente a la no calificación de la flagrancia y a la prosecución de la presente investigación por el procedimiento ordinario y así se decide. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad al fiscal solicitante. SEGUNDO: En consonancia con los principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad, previstos en los artículos 49.2 y 44.1 de la Carta Magna y los artículo 9, 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta a favor del Ciudadano: OSCAR JAVIER CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.274.988, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en la Carretera Intercomunal San Fernando-Biruaca, en un local que está al frente de la Farmacia Don Villa, Estado Apure, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256, ordinales 3°, consistente en presentación cada 08 días por ante el Área de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, mientras dure la investigación. TERCERO: Prestar caución juratoria suficiente por ante este Tribunal, en la cual quedara constancia en acta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 259 y 260, del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose el imputado a someterse al proceso que se les sigue, no obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos y a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, mientras dure la investigación. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. DAVID BOCANEY ORIBIO