REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2.003
193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N°
1C-5268- 03

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. GEORGINA GOMEZ

VÍCTIMA : FERNANDO ANTONIO ROJAS
SECRETARIA: ABG. KATIUSKA SILVA
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS

IMPUTADO (S) JESUS ALEJANDRO ARMAS RUIZ, venezolano, nacido el 27-05-82 titular de la cedula de identidad N° V- 16.270.966, soltero, natural de esta ciudad y residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle el guayabo, casa N° 7.


En el día de hoy, trece (13) de Octubre de 2.003, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JESUS ALEJANDRO ARMAS RUIZ, por la presunta comisión de uno de los delito Contra Las Personas. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y se le asigna un defensor publico, quien fue debidamente juramentado. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente.” El Ministerio Público hace formal Presentación del ciudadano JESUS ALEJANDRO ARMAS RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 16.270.966 quien se encuentra incurso en el delito Contra Las Personas, en perjuicio de FERNANDO ANTONIO ROJAS, consignada ante el ministerio público por la comandancia de la policía, dejando constancia los funcionarios que mientras se encontraban realizando un patrullaje , recibieron una llamada de la central, en la que se les informó que en el Barrio Campo Alegre, se estaba suscitando una riña, al llegar al sitio, frente a la casa N° 6, nos informó un ciudadano que otro ciudadano lo había agredido físicamente en la cabeza con un objeto contundente, procediendo a dar captura al mismo, quedando identificado como JESUS ALEJANDRO ARMAS RUIZ, venezolano, nacido el 27-05-82 titular de la cedula de identidad N° V- 16.270.966, soltero, natural de esta ciudad y residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle el guayabo, casa N° 7 y la víctima como FERNANDO ANTONIO ROJAS, de 43 años, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-6.935.779. Explanadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, esta representación fiscal solicita se abstenga de calificar la flagrancia y se ordene proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, toda vez que se hace necesario profundizar en la investigación a fin de lograr las finalidades del proceso, saber la búsqueda de la verdad, de igual manera solicito Medidas Cautelar de conformidad al articulo 256 ordinal 3° y 6° entiendase como la prohibición de comunicarse con la victima mientras dure la investigación, para así poder recavar la informaciones correspondientes y por último que las actuaciones sean remitidas a la fiscalia, es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: “No quiero declarar y le cedo la palabra a mi defensor.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa y expuso: “Escuchada la exposición del ministerio fiscal, considerándola ajustada a derecho esta defensa se adhiere a ella, es todo.” Acto seguido el Juez expuso: “Oída la intervención de las partes y la solicitud del Ministerio Publico de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad en la cual son coincidentes ambas partes, este tribunal observa: PRIMERO: Que aun queda muchas investigaciones pendientes para esclarecer la verdad, es por ello que se considera ajustado a derecho acceder a la solicitud fiscal de no decretar la flagrancia y continuar por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Conocida como son las circunstancias facticas del conocimiento puesto ante este tribunal se estima que las Medidas Cautelares Sustitutivas Privativas de Libertad a favor del imputado son absolutamente proporcionales y necesarias en el caso que nos ocupa en consecuencia se estima que lo prudente será la concesión de las mismas.


DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad a favor del ciudadano JESUS ALEJANDRO ARMAS RUIZ, venezolano, nacido el 27-05-82 titular de la cedula de identidad N° V- 16.270.966, soltero, natural de esta ciudad y residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle el guayabo, casa N° 7,de conformidad al articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia queda obligado a: A- Presentaciones periódicas a intervalos de ocho (08) días entre una y otra presentación ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal contados a partir de hoy y B- La prohibición expresa al ciudadano JESUS ALEJANDRO ARMAS RUIZ de mantener comunicación alguna directa, indirecta o por interpuesta persona con la victima en la presente causa ciudadano FERNANDO ANTONIO ROJAS, titular de la cedula de identidad personal N° V-6.935.779, mientras dure el presente proceso.

SEGUNDO: Prosígase la investigación por el Procedimiento Ordinario.

TERCERO: Remítase el legajo a la fiscalia de origen para que prosiga la investigación.
Librese boleta de libertad a nombre de JESUS ALEJANDRO ARMAS RUIZ, venezolano, nacido el 27-05-82 titular de la cedula de identidad N° V- 16.270.966, soltero, natural de esta ciudad y residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle el guayabo, casa N° 7, bajo la modalidad de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, se insta al alguacil de sala a los efectos de que abra la ficha de control de presentaciones del imputado.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY