REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Octubre de 2.003
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C 5.278- 03
JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA : FRANCISCO JOSE RIVERO PAEZ
SECRETARIA: YULI T. BALI ARVELO
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) EULICE RAFAEL GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.900.879, residenciado en Barrio José Antonio Páez, Calle Principal, Casa s/n, cerca de la Bodega de Francisca, San Fernando de Apure, Estado Apure.
En el día de hoy, diecisiete (17) de Octubre de 2.003, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado EULICE RAFAEL GALINDO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor, el imputado manifiesta que tiene no tiene defensor privado, a lo que fue requerida la Defensora Pública, Dra. Gladys Mireya Martínez, quien fue debidamente juramentada. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente.”El Ministerio Público hace formal Presentación del ciudadano EULICE RAFAEL GALINDO, quien se encuentra incurso en uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio del Ciudadano FRANCISCO JOSE RIVERO PAEZ, ya que según se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios policiales de esta localidad, quienes manifestaron en la misma que, el día 16 de Octubre de 2003, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, cuando se encontraban en labores de servicio, específicamente por las adyacencias del mercado municipal, avistaron a dos sujetos que se encontraban riñendo entre sí de los cuales uno de ellos estaba introducido dentro de un vehículo marca Chevrolet, Malibu, color blanco y el otro lo estaba sacando del interior del mismo, en vista de la situación, uno de los sujetos se identifica con su cédula de identidad informando el motivo por el cual se encontraba peleando con el otro ciudadano, era porque este intentaba robarle de su carro, algunas pertenencias de valor que tenía dentro del mismo, por lo que procedieron a su detención. Ahora bien, una vez explicado a este tribunal las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que fue detenido el Ciudadano Eulice Rafael Galindo, esta representación fiscal solicita a este tribunal, Primero: Precalifica el delito cometido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem y asimismo, solicita de este Tribunal, se abstenga de decretar la flagrancia del procedimiento y se siga por el procedimiento ordinario; Segundo: De conformidad con el articulo 256 solicita a favor del ciudadano imputado, medidas cautelares sustitutivas de Libertad contenidas en los ordinales 3°, 4° y 8° en concordancia con el 257, esto es la prestación económica, medidas con las cuales pudiera verse satisfechas la finalidad del proceso, motivado también que el imputado se encuentra incurso tal como se desprende del acta policial en otros delitos y diferentes causas por ante los Tribunales de control de este Circuito Judicial Penal. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó querer declarar y expone: “Yo no me he robado nada el me agarro por que el quiso, el dice que yo le estaba abriendo el carro, pero yo no estaba robando nada, entonces me di golpes con el porque el me cayo a golpes a mi. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora quien expone: “Una vez escuchada a la fiscal que pone a la orden de este tribunal a mi defendido Eulice Rafael Galindo y en la cual solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, esta defensa solicita medida cautelar del Artículo 256 ordinal 3°, pero la defensa hace concordancia con el 258, de dos fiadores, rechazo la solicitud en una fianza personal, puesto que mi defendido es de bajos recursos económicos para depositar ante el tribunal la suma que el tribunal estime; por eso solicito le fije la caución de dos fiadores con unidades mininas de salario. Es todo”. Seguidamente la Ciudadana Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, expone: “Oída la exposición de la Fiscal Novena del Ministerio Público, sus peticiones y alegatos esgrimidos en sustento de las mismas así como lo pedido por la defensora del ciudadano Eulice Rafael Galindo quien aquí se pronuncia previo a su dictamen, observa: Primero: Expone la defensa en otras cosas y en sustento de lo que finalmente pide, una serie de hechos presuntos y circunstancias que a criterio de quien aquí se pronuncia deben ser necesariamente esclarecidos mediante la fase preparatoria de la causa que recién se inicia no obstante, tocar cuestiones de fondo del ilícito presunto investigado lo cual está expresamente prohibido por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal. No obstante ello y en el entendido de que la causa puesta de conocimiento del tribunal aparece a todas luces incipiente dada la poca data de la detección del presunto ilícito penal, se estima que lo prudente, procedente y ajustado a derecho en pro de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho será acceder a la solicitud fiscal, en el sentido de proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, tal como lo solicitara en el curso de su intervención. Así las cosas se entiende que en la secuela de la fase preparatoria recién iniciada habrán de recabarse los elementos inculpatorios o exculpatorios del Ciudadano Eulice Rafael Galindo ya identificado, respecto del presunto ilícito que se averigua. Segundo: Igualmente, habida cuenta de la naturaleza del delito que se investiga y las circunstancias facticas supuestas hecha del conocimiento del tribunal durante la audiencia se considera las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad propuestas por el ministerio fiscal como quiera que la pena de hurto simple no excede de 5 años y como garantes de las resultas del proceso que recién se inicia, declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a otorgar medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la prevista en ordinal 8° del articulo citado supra, concordando con el articulo 258. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Vista la solicitud fiscal y oídos en esta audiencia los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la representación fiscal como por la defensa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud referente a la no calificación de la flagrancia y a la prosecución de la presente investigación por el procedimiento ordinario y así se decide. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad a la fiscal solicitante. SEGUNDO: En consonancia con los principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad, previstos en los artículos 49.2 y 44.1 de la Carta Magna y los artículo 9, 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta al Ciudadano: EULICE RAFAEL GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.900.879, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Calle Principal, San Fernando de Apure, Estado Apure, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 8°, en concordancia con el articulo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda el referido imputado obligado a: 1.- Realizar presentaciones periódicas por 15 días contados a partir del momento en que el imputado cumpla con la obligación impuesta; 2.- Presentar 2 fiadores, que sean de reconocida solvencia moral, responsables, y tener capacidad económica no menor de 30 unidades tributarias. 3.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal mientras dure el proceso sin autorización del Tribunal. Una vez cumplida con las obligaciones impuestas, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Se da por notificadas a las partes de la presente decisión. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
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