REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2.003


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C 5.282- 03

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO

PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DRA. OLGA JUDITH DE MATERAN

VÍCTIMA : ELIECER CIPRIANO TORRES (OCCISO)

SECRETARIA: YULI T. BALI ARVELO
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS

IMPUTADO (S) ÁNGEL ELIAS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.694.632, residenciado en la Urbanización El Nazareno, Vereda N° 2, Casa N° 20, Achaguas, Estado Apure.




En el día de hoy, veintiuno (21) de Octubre de 2.003, siendo las 3:45 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado ÁNGEL ELIAS SEGOVIA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Personas. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor, el imputado manifiesta que tiene su abogado privado Dra. Olga Judith de Materan. Previo a la celebración de la Audiencia y constituido como está el Tribunal, se instó a la abogada Dra. Olga de Materan a manifestar su aceptación o no para el cargo que fue designada y esta de viva voz dijo: “Acepto el cargo y juro cumplir con las obligaciones del mismo”. Verificada la presencia de las partes el Ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente.” El Ministerio Público hace formal Presentación del ciudadano ÁNGEL ELIAS SEGOVIA, quien se encuentra incurso en uno de los delitos Contra Las Personas en perjuicio del Ciudadano Eliécer Cipriano Torres (Occiso), que según se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, Cuerpo Técnico Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 44 del Estado Apure, el día 19 de Octubre del año en curso, encontrándose éstos en labores de servicio, en el Puesto de Tránsito de Achaguas, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la madrugada, le fue informado por el Agente Policial Olivares Freddy, que había ingresado al Hospital Francisco Antonio Risquez un Ciudadano sin signos vitales por accidente de tránsito, quedando detenido el conductor y el vehículo en el puesto de Achaguas. Explanadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, esta representación fiscal solicita se abstenga de calificar la flagrancia y se ordene proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, toda vez que se hace necesario profundizar en la investigación a fin de lograr las finalidades del proceso, saber la búsqueda de la verdad. Igualmente solicito la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al 8° en concordancia con el 258 ejusdem, medidas con las que pudiera verse satisfechas las finalidades del proceso. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó que no quería declarar y le cedió el derecho de palabra a su defensora quien expone: ”Vista la exposición de la representante del Ministerio Público, encontrándose ante una eventual investigación de los hechos en los cuales aparece y no existiendo una evidencia real ratifico la solicitud del ministerio público a mi representado haciendo la salvedad que el mismo no reside en esta población sino en la población de Achaguas y que sean los mismos padres quienes sean los fiadores, y que la presentación se realice en Achaguas. Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, expone: “Oída la exposición de la representante del Ministerio Público la solicitud a que se contrae la misma en el sentido de que se conceda a favor del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad; y escuchada la exposición de la representante de la defensa Doctora Olga Judith de Materan quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa: Primero: Aparece evidente de la revisión del legajo contentivo de la causa, que la misma data de pocas horas, aseveración esta surgida de la fecha de inicio de la investigación la cual dimana de auto inserto al folio 2 del legajo contentivo de la causa. De allí que hasta el presente el ministerio fiscal solo ha realizado y producido las diligencias primarias de toda fase preparatoria en el proceso penal siendo en consecuencia necesario la prosecución de la investigación, tal como lo solicitara la representación fiscal, por la vía ordinaria; todo ello en pro de recabar los elementos necesarios que coadyuven al establecimiento de la verdad por la vías jurídicas y en consecuencia la justicia de la aplicación del derecho. Así se declara. Segundo: Igualmente este tribunal observa que las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad invocadas por la vindicta publica y secundadas en su totalidad por la defensa aparece, conocido como es el ilícito presunto materializado, como poco gravosas para el ciudadano: ÁNGEL ELIAS SEGOVIA imputado en la presente causa, al tiempo que se presenta como suficientes y garantes de las resultas de la investigación por supuesto del proceso que recién se inicia. Así las cosas se estima que lo prudente y necesario será acordar con lugar las cautelares invocadas. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Vista la solicitud fiscal y oídos en esta audiencia los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la representación fiscal como por la defensa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud referente a la no calificación de la flagrancia y a la prosecución de la presente investigación por el procedimiento ordinario y así se decide.
SEGUNDO: En consonancia con los principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad, previstos en los artículos 49.2 y 44.1 de la Carta Magna y los artículo 9, 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta al Ciudadano: ÁNGEL ELIAS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.694.632, residenciado en la Urbanización El Nazareno, Vereda N° 2, Casa N° 20, Achaguas, Estado Apure, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256,ordinales 3°, 4° y 8°, éste último concatenado con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante la Prefectura de la Población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, a intervalos de 8 días entre una presentación y otra, contados a partir del momento en que se materialice la libertad que se le concede en este acto. B) La prohibición expresa al ciudadano: ÁNGEL ELIAS SEGOVIA de salir o abandonar el ámbito territorial comprendido por el Municipio Achaguas y Municipio San Fernando ambos del Estado Apure, durante el tiempo por el cual se prolongue el presente proceso, a no ser en caso extremo en cuya situación deberá informar oportunamente al tribunal a los efectos de que se libre la correspondiente autorización y C) Prestar fianza suficiente por ante este Tribunal a través de dos personas de reconocida buena conducta responsables y con capacidad económica suficiente para obligarse por vía de fianza y por el equivalente a 50 unidades tributarias cada uno de ellos.
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación constituida como sea la fianza. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez presentada la fianza. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY