REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2.003
193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C- 5281- 03
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. JUAN PERNIA CAMPOS
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: DRA. YULI BALI
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y LA CONTRA LA FE PUBLICA
IMPUTADO (S) MUJICA WILMER ENRIQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.466.068, soltero, natural de San Fernando de Apure, nacido el 19-03-70 y residenciado en EL Vecindario Madre Vieja, hijo de José Nicario León y Rosa Mujica. GONZALEZ FLORES NELLY JOSE, venezolano, indocumentado, nacido el 03-10-81, soltero, residenciado en el vecindario Madre Vieja, hijo de Alejandro Flores y Estefana González.

En el día de hoy, veintiuno (21) de Octubre de 2.003, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los imputados NELLY JOSE GONZALEZ FLORES, indocumentado y WILMER ENRIQUE MUJICA, titular de la cedula de identidad 13.466.068 por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y CONTRA LA FE PUBLICA. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor, el imputado manifiesta que tiene defensor, DR. JUAN PERNIA CAMPOS, quien fue debidamente juramentado. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente.” El Ministerio Público hace formal Presentación de los ciudadanos NELLY JOSE GONZALEZ FLORES y WILMER ENRIQUE MUJICA, quienes se encuentran incursos en el delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y CONTRA LA FE PUBLICA, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y quienes el día 19 de Octubre de 2003 aproximadamente a las 11:10 horas de la mañana, el distinguido (GN) José Luis Mayorquín Quiñónez, cuando se encontraba en el punto de control de la entrada del Destacamento de Comandos Rurales N° 69, al pasar por el punto de control un vehículo, marca encava, color rojo y blanco, sin placas, pertenecientes a la empresa de transporte Rómulo Gallegos, número 30, que venía en el sentido San Fernando de Apure- Elorza, lo detuvo y ordenó al conductor estacionarse en la margen derecha , para efectuar el chequeo de pasajeros y vehículo , se le indicó a los ciudadanos pasajeros bajarse de la unidad, al efectuar la revisión del vehículo, se encontró en la parte de abajo de los últimos asientos traseros un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, , marca Custer, de fabricación Argentina, serial no visible, con cinco cartuchos del mismo calibre, cuatro sin percutir y uno percutido el ciudadano que estaba sentado en ese asiento quedó identificado según el comprobante presentado como FLORES GONZALEZ SERGIO ALEJANDRO , titular de la cédula de identidad N° 19.717.511, junto al mencionado esta persona se encontraba un ciudadano que quedó identificado como WILMER ENRIQUE MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V-13.466.068, de 33 años de edad, soltero, se efectuó la detención preventiva de conformidad con la ley, para ser remitidos a la Comandancia de la Policía del estado Apure, posteriormente se presentó al comando la ciudadana ESTEFANA YETSI GONZALEZ LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-19.406.502, manifestando ser la hermana del ciudadano detenido FLORES GONZALEZ SERGIO ALEJANDRO manifestando que era su hermana y que su verdadero nombre es NELLY JOSE GONZALEZ FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-19.717.511,; explanadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, esta represtación fiscal solicita respetuosamente se abstenga de calificar la flagrancia y se ordene proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, toda vez que se hace necesario profundizar en la investigación a fin de lograr las finalidades del proceso, saber la búsqueda de la verdad, igualmente solicito Medida Cautelar Sustitutita de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal concordado con el artículo 258 ejusdem, y por último que las actuaciones sean remitidas a la fiscalia, es todo”. , Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le concedió el derecho de palabra al imputado NELLY JOSE GONZALEZ FLORES quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: “Esa es una cuestión que no es así, nosotros nos subimos en el terraplén que queda a 150 metros de la Alcabala, íbamos hacia Apurito, nos mandaron a bajar en la Guardia a todos, se metió un guardia registrando el autobús, nos mandaron a subir, y preguntaron que quién iba en el asiento donde esta el arma, allí no iba nadie, preguntaron a cada uno de los pasajeros de quien era el arma, nadie dijo nada, y nos la aplico a nosotros, le preguntaron al chofer donde nos habíamos montados, el autobús estaba lleno, y nos dejaron a nosotros, quedando detenidos, es todo.” Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al imputado WILMER ENRIQUE MUJICA quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: “Guardo silencio y le concedo la palabra al defensor, es todo” Seguidamente la defensa expuso: “: Oída la declaración de mis representados, ciudadano juez, los hechos que sucinta el acta policial, se puede evidenciar que los funcionarios bajan a todos los pasajeros de la buseta y posteriormente los suben y luego los funcionarios dicen que estas personas cargaban el arma, a todas luces hay dos testigos presénciales pero en ningún momento firman ni el acta, así como tampoco practicaron al acta el artículo 207, en virtud de estos alegatos nos encontramos en la presencia de la violación de los derechos y garantías constitucionales en primer lugar 199 del Código Orgánico Procesal Penal y en segundo lugar maltrataron físicamente al ciudadano Flores González como se evidencia en la pierna derecha, que le hicieron los funcionarios. Igualmente violaron los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no se ajustaron a las normas de cómo hacer el procedimiento, por otra parte el artículo 8 de la presunción de inocencia y en virtud de los alegatos, solicito la nulidad del acta policial, efectuadas por los funcionarios de la Guardia Nacional, todo esto de conformidad a los artículos 190, 191 en virtud que se violaron todos los derechos, pido se oficie a la fiscalia Séptima del Ministerio Publico a los fines que se apertura investigación penal por el delito de lesiones para lo cual solicito igualmente se practique el examen medico forense, es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez expuso: “Oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, así como lo pedido por la misma y escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa en procura de la nulidad que invocara; quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa: PRIMERO: Que revisada en audiencia como fue el acta policial de fecha 19-10- del año en curso, levantada con motivo de la actuación presunta de funcionarios adscritos al destacamento de comandos rurales N° 69 CORE N° 6 de la Guardia Nacional inserta al folio 6 y vuelto del expediente en la cual se deja constancia de la detención de los ciudadanos NELLY JOSE GONZALEZ FLORES (INDOCUMENTADO) y WILMER ENRIQUE MUJICA, titular de la cedula de identidad personal N° 13.466.068; se observa flagrante violación del mandato expreso del legislador contenido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido es de advertir que la referida acta adolece absolutamente de las firmas de quienes se presume, según su texto, actuaron en el procedimiento. Así las cosas, no aparece suscrita por los funcionarios actuantes, por los testigos, y menos aún por los imputados; sólo se lee en la margen derecha y reverso de la misma una firma ilegible que no arroja al Tribunal certeza respecto de la persona que la estampó y cualidad de la misma; surgiendo así dudas para quien aquí se pronuncia respecto del acontecer presunto reflejado en la referida acta policial. SEGUNDO: Igualmente se observa, de una lectura del acta en cuestión, que los ciudadanos detenidos no fueron puestos al tanto o de conocimiento de los motivos de la detención de que fueron objeto, lo cual se traduce en violación del artículo 44 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, amen de que tampoco se dejó constancia del estado físico o psíquico de las personas detenidas para el momento de practicarse tal acto. TERCERO: Que lo expuesto en los particulares que antecede se reputa como un acto violatorio de derechos y garantías fundamentales previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que exista la posibilidad de renovar o rectificar el mismo en procura de su saneamiento y sin que haya operado convalidación alguna evidente de las actas procesales. Así las cosas menoscabados los derechos garantizados por la Constitución y la Ley a todo ciudadano imputado, se entiende que lo prudente, lo justo y necesario cuanto ha lugar en derecho será declarar la nulidad absoluta que invocara la defensa en este acto, así se declara. CUARTO: Que el arma o revolver de las siguientes características tipo revolver, calibre 38 mm, , marca Custer, de fabricación Argentina, serial no visible, retenido en virtud del procedimiento anulable, habrá de ser remitido al parque de armas del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de ley consiguientes, habida cuenta de la ilegalidad que afecta al mismo. QUINTO: Que denunciada como fueron las presuntas agresiones físicas por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en perjuicio de los ciudadanos imputados, se estima procedente instar a la fiscalia Séptima de derechos fundamentales del Ministerio Publico a los efectos de que proceda a iniciar la investigación que estime prudente respecto del accionar de la referida comisión policial.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Nulidad Absoluta del acta policial de fecha 19-10-03 inserta al folio 3 y vuelto del expediente y del acto mediante el cual se materializó la detención de los ciudadanos MUJICA WILMER ENRIQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.466.068, soltero, natural de San Fernando de Apure, nacido el 19-03-70 y residenciado en el Vecindario Madre Vieja, hijo de José Nicario León y Rosa Mujica; y GONZALEZ FLORES NELLY JOSE, venezolano, indocumentado, nacido el 03-10-81, soltero, residenciado en el vecindario Madre Vieja, hijo de Alejandro Flores y Estefana González; así como de todas las actuaciones subsiguientes realizadas en la presente causa; todo ello de conformidad a las previsiones de los artículos 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 190,191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remitir al Parque de Armas del Ministerio de Interior y Justicia el revolver, calibre 38 mm, marca Custer, de fabricación Argentina, serial no visible.
TERCERO: Hacer el conocimiento de la fiscalía Séptima del Ministerio Publico de Derechos Fundamentales; de la presunta comisión de un ilícito penal perpetrado por el funcionario JOSE LUIS MALLORQUIN QUIÑONES, titular de la cedula de identidad N° V- 12.581.969 en oportunidad de practicar la detención de los ciudadanos MUJICA WILMER ENRIQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.466.068, soltero, natural de San Fernando de Apure, nacido el 19-03-70 y residenciado en EL Vecindario Madre Vieja, hijo de José Nicario León y Rosa Mujica y GONZALEZ FLORES NELLY JOSE, venezolano, indocumentado, nacido el 03-10-81, soltero.
Librese boleta de Libertad Plena a favor de los ciudadanos MUJICA WILMER ENRIQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.466.068, soltero, natural de San Fernando de Apure, nacido el 19-03-70 y residenciado en EL Vecindario Madre Vieja, hijo de José Nicario León y Rosa Mujica y GONZALEZ FLORES NELLY JOSE, venezolano, indocumentado, nacido el 03-10-81, soltero, residenciado en el vecindario Madre Vieja, hijo de Alejandro Flores y Estefana González. Se da por notificada la presente decisión. Oficiase. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY