REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Octubre de 2.003
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
Causa N° 1C- 2673-03
Juez DR. OSWALDO BOCANEY O.
Procedencia FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor DRA GEORGINA GOMEZ
Víctima CONTRERAS LICINDA DEL SOCORRO
Secretaria DRA. KATIUSKA SILVA
Imputado(s): JOSE LUIS GOMEZ IZQUIERDO
En el día de hoy, veintisiete (27) de Octubre de 2003, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, presentes las partes se declara abierto el acto. Seguidamente la Defensa DRA GEORGINA GOMEZ, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Ha transcurrido un lapso considerable desde la fecha que se hiciera la individualización de mi defendido y observando que hasta la presente fecha no se ha producido por parte de la fiscal un acto conclusivo, solicito se acuerde un lapso para que sea realizada la conclusión de la investigación de 30 a 45 días, es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público DR. ANGEL MONGES y expone: “Vista la solicitud de la defensa, este representante fiscal tomado en cuenta que aun faltan diligencias por practicar de algunos testigos teniendo en consideración la cantidad de trabajo, solicito un lapso de 90 días, es todo.”Seguidamente la Juez Expone:
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa así como por la representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se fija el lapso de SECENTA (60) DIAS, aL fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que emita pronunciamiento. SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de que emita el pronunciamiento a que haya lugar. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
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