REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Octubre de 2.003
193º y 144º


AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO

Causa N° 1C-2677-03

Juez DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.

Procedencia FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PUBLICO

Defensor DRA GEORGINA GOMEZ

Víctima ORLANDO MARTINEZ REYES

Secretaria DRA. KATIUSKA SILVA

Imputado(s): LUIS GERARDO SEIJAS

En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2003, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, presentes las partes se declara abierto el acto. Seguidamente se le concede la palabra al imputado y expuso: “Yo estoy trabajando y necesito saber cuando va a ser que se va a terminar esto porque yo trabajo en el fundo, es todo.” Acto seguido la Defensa DRA GEORGINA GOMEZ, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “ En virtud de que ha transcurrido de 10 meses y 15 días desde la fecha en la cual fue individualizada la investigación de mi defendido solicito sea acordando un lapso prudencial para que se realice los actos conclusivos de la investigación en un plazo entre 50 y 70 días al tiempo que solicito se modifique el periodo de presentación al cual esta sometido mi defendido que es cada 20 días en razón de que realice actividades laborales en el fundo ubicado en la comunidad de Bethel el cual se encuentra distante de la ciudad de San Fernando, es todo.”Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público DR. ANGEL MONGES y expuso: “Solicito al Tribunal me sea concedido el lapso de SETENTA (70) días a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa y la remisión de la misma al Ministerio Publico, es todo.” Seguidamente el Juez Expone:

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa así como por la representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se fija el lapso de SETENTA (70) días, al fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de que el ministerio fiscal reciba el legajo contentivo de la causa, a los efectos de que dentro de los mismos o a su termino proceder a dictar acto conclusivo de fase preparatoria que adelanta en la presente causa. SEGUNDO: Remítase las Actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a los fines de que emita el pronunciamiento a que haya lugar. TERCERO: No ha lugar la solicitud del cambio de presentación del imputado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.