REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Octubre de 2.003
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C- 5307-03
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. GLADYS MATRINEZ
VÍCTIMA : FERNANDO MELITO CUEVAS COLMENARES
SECRETARIA: ABG. KATIUSKA SILVA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) JOSE ALEXANDER CORTEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.544.662, soltero, natural de San Fernando, nacido el 05-05-84 y residenciado en el Barrio La Defensa, calle principal, casa N° 40, cerca de la Iglesia Luz Celestial.
En el día de hoy, siete de octubre de 2.003, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JOSE ALEXANDER CORTEZ, por la presunta comisión de uno de los delito Contra Las Personas. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor, el imputado manifiesta que no tiene defensor y se le nombra un defensor publico, quien fue debidamente juramentada. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente. “El Ministerio Público hace formal Presentación del ciudadano CORTEZ JOSE ALEXANDER, quien se encuentra incurso en el delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano FERNANDO MELITO CUEVAS COLMENARES, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía, EN FECHA 24-10-03 aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada, al realizar una un recorrido por la calle principal del barrio La Defensa, donde una ciudadana les hizo un llamado informando que un sujeto estaba golpeando a su esposo, en su propia casa, se trasladaron al lugar indicado en donde se encontraba el sujeto golpeando salvajemente a un ciudadano, indicando éste último que lo estaban robando, además de encontrarse herido, motivo por el cual se detuvo al sujeto, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado a la comandancia de la policía, quedando identificado como: JOSE ALEXANDER CORTEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.544.662, soltero, natural de San Fernando, nacido el 05-05-84 y residenciado en el Barrio La Defensa, calle principal, casa N° 40, cerca de la Iglesia Luz Celestial, la víctima quedo identificada como CUEVAS COLMENARES FERNANDO MELITO, venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.244.879 y la ciudadana que suministro la información como: YNFANTE RICO CARMEN LORENZA, titular de la cedula de identidad N° V-12.903.906, esposa de la víctima. Explanadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, esta representación fiscal precalifica el delito como Lesiones Menos Graves y Robo Propio de conformidad a los artículos 415 y 457 del Código Penal, solicito se abstenga de calificar la flagrancia y se ordene proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, toda vez que se hace necesario profundizar en la investigación a fin de lograr las finalidades del proceso, saber la búsqueda de la verdad, de igual manera solicito de conformidad al articulo 256 ordinales 3° y 8° concordado con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y por último que las actuaciones sean remitidas a la fiscalia, es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le concedió el derecho de palabra al imputado JOSE ALEXANDER CORTEZ quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: “Yo estaba frente a mi casa en la defensa al final, llegaron en un libre la victima, la mujer de él se metió y la otra señora vive al frente en ese instante ella me llamo, y me dijo mira Manuel para que me traigas un pescado mañana yo le dije que estaba bien, cundo yo di la vuelta me golpeo el tipo, caí en el suelo, no me pude levantar, me dio cuatro macetazos, al lado de mi casa estaba otra vecina, y le decía a otro que no lo dejaran matar, en ese momento paso la policía, le dijeron que yo estaba robando y me llevaron a la policía, es todo.” Ciudadano juez el fiscal del Ministerio Publico, precalifico los hechos, como lesiones menos graves y robo propio, una vez con las declaraciones de mi defendido, se evidencia de que ellos estaban tomados, y sin mediar palabra, le dio el golpe, en las actas procesales aparece indicada examen medico legal para la víctima mas no para el imputado, siendo evidente los golpes, esta defensa solicita examen medico forense, en las actas no aparece ningún robo, no manifiesta que a la victima se halla despojado de nada de su propiedad, la defensa considera que con una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad del artículo 256 ordinal 3°, se verán satisfecha, las resultas, es todo.” Acto seguido el Juez expuso: “Oída la exposición del ministerio fiscal, del imputado y de su defensora; quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa: PRIMERO: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa, se hace patente la poca data de la materialización presunta de los ilícitos penales referidos por el ministerio publico a este tribunal surgiendo así el imperativo de proseguir la averiguación, toda vez que el atado documental se limita al acta mediante el cual se deja constancia de lo acontecido y la detención del imputado y al auto de apertura de la averiguación; lo cual es insuficiente para determinar la incursión posible del ciudadano José Alexander Cortez en ilícito penal alguno; de allí que lo prudente será ordenar la prosecución de la fase preparatoria y subsiguientes del proceso por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: En cuanto a la necesidad de realizar auscultación medica en la persona del imputado, que invoca su defensora, este tribunal advierte lo evidente de la lesión presentada por el mismo a nivel del ojo derecho; siendo prudente en consecuencia instar al ministerio fiscal para que dentro de los actos investigativos ordene lo conducente a los fines que se practique examen medico legal a José Alexander Cortez, para así determinar la procedencia o causa de tales lesiones. TERCERO: Que aún cuando el ministerio público propone como medida cautelar, además de la estatuida al ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la contenida en el ordinal 8° concordada con el 258; quien aquí se pronuncia conocidas las circunstancias facticas de lo acontecido, los posibles agentes causantes y la naturaleza misma de los ilícitos presuntos averiguados: considera que las medida cautelar que se presentan a todas luces congruentes y garantes de la sujeción del imputado al proceso , amen de las resultas del mismo, las estatuidas a los ordinales 3° , 5° y 6° del artículo 256 ya referido. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Medidas cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad a favor del ciudadano JOSE ALEXANDER CORTEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.544.662, soltero, natural de San Fernando, nacido el 05-05-84 y residenciado en el Barrio La Defensa, calle principal, casa N° 40, cerca de la Iglesia Luz Celestial, conforme a las previsiones del articulo 256 ordinales 3°, 5° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia queda obligado a: A- Realizar presentaciones periódicas a intervalos de ocho (08) días entre una y otra presentación por ante el área de alguacilazgo a partir del momento que se materialice la libertad, B- Prohibición expresa al imputado JOSE ALEXANDER CORTEZ de concurrir o visitar la casa de habitación de la victima ciudadano FERNANDO MELITO CUEVAS COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-11.244.879, ubicada en la calle principal del Barrio La Defensa al final, casa S/N° y C- Prohibición expresa al ciudadano JOSE ALEXANDER CORTEZ, de mantener comunicación alguna directa, indirecta o por interpuesta persona con la víctima ciudadano FERNANDO MELITO CUEVAS COLMENARES.
SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Se insta al ciudadano fiscal del ministerio publico a los efectos que ordene la práctica de examen medico legal al ciudadano JOSE ALEXANDER CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.544.662.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalia 1° del Ministerio Publico, todo ello a los fines de la prosecución de la investigación.
Librese la boleta de libertad al imputado JOSE ALEXANDER CORTEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.544.662, soltero, natural de San Fernando, nacido el 05-05-84 y residenciado en el Barrio La Defensa, calle principal, casa N° 40, cerca de la Iglesia Luz Celestial. Se da por notificada la presente decisión. Terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
|