REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Octubre de 2.003
193º y 144º

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
Causa N° 1C-728-01
Juez DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
Procedencia FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor DRA LUISA PANTOJA
Víctima BASTIDAS CUENCA LEGNIS YADEICY
Secretaria DRA. KATIUSKA SILVA
Imputado(s): ARMARIO CARMONA JOSE LUIS

En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2003, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, presentes las partes se declara abierto el acto. Seguidamente se le concede la palabra al imputado y expuso: “No tengo nada que decir y le ceso la palabra a la defensa, es todo.” Acto seguido la Defensa DRA LUISA PANTOJA, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: en defensa del ciudadano ARMARIO CARMONA JOSE LUIS, esta defensa solicita, de conformidad al artículo 313, a los fines de que inste al ciudadano fiscal para que en su lapso, realice algunos de los actos conclusivos, por que han transcurrido mas des tres años de la individualización del imputado entre 30 y 60 días, Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público DR. ANGEL MONGES y expuso: “Solicito al Tribunal me sea concedido el lapso de SECENTA (60) días a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa y la remisión de la misma al Ministerio Publico, es todo.” Seguidamente el Juez Expone:

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa así como por la representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se fija el lapso de SECENTA (60) días, al fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de que el ministerio fiscal reciba el legajo contentivo de la causa. SEGUNDO: Remítase las Actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a los fines de que emita el pronunciamiento a que haya lugar. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.


LA FISCAL CUARTA,

DRA. VERONICA ROSARIO





LA DEFENSA



DRA. GEORGINA GOMEZ


LA SECRETARIA,


DRA. ANA Y. MARCANO V.





CAUSA N° 1C-168-00