REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Octubre de 2.003
192º y 143º
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA DE LAPSO DE ACUSACION

CAUSA N°
1C- 5.198-03
JUEZ : DR DAVID OSWALDO BOCANEY.
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES: DR. GLADYS MARTINEZ, DR. NESTOR GARCIA Y DR. FRANK TOVAR
VÍCTIMA : ADELINA DEL CARMEN LAMUÑO DE GARCIA
SECRETARIA ABG. YSAURI ROJAS.
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD

IMPUTADO(S): ZERPA HERRERA ANGEL DANIEL, CABELLO EVEL NOEL, CARRASQUEL GARRIDO JOSE FRANCISCO Y BROWN.

En el día de hoy, veintinueve (29) de Octubre de 2.003, siendo las 12:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de PROROGA según el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al (os) Imputado (s): ZERPA HERRERA ANGEL DANIEL, CABELLO EVEL NOEL, CARRASQUEL GARRIDO JOSE FRANCISCO Y BROWN, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia e impone a los imputados del Precepto Constitucional consagrado en el Articulo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución Nacional y el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho palabra a al DR. ANGEL MONGES, Fiscal 1° (e) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en uso del mismo expone: “Solicito al tribunal se le conceda a este representante el lapso de quince días, en virtud de la complejidad del caso, por cuanto falta la realización de Experticias al órgano investigador, es por ello que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito en fecha 24-10-03, por ante el área de alguacilazgo por el fiscal primero encargado con el objeto que de conformidad con el 250 en su cuarto aparte se le conceda un plazo o prorroga por cuanto no se han recibido las experticias requeridas por no contar esta delegación de Apure, con laboratorios principios lo cual tienen que ser trasladados los objetos para hacer las respectivas experticias en la causa seguida ZERPA HERRERA ANGEL DANIEL, CABELLO EVEL NOEL, CARRASQUEL GARRIDO JOSE FRANCISCO Y BROWN; es de agregar que en este caso el ultimo de los nombrado es quien se encuentra privado de su libertad. Es todo”. Acto seguido el Juez se dirige a los imputados, los impone del Precepto Constitucional e informa sobre las imputaciones hechas en su contra por la Vindicta Pública, y se le concedió el derecho de palabra a los imputados en primer lugar a WILL JACKSON BROWN, quien expuso: “Le cedo el derecho de palabra a mi defensa”. En segundo lugar a JOSE FRANCISCO GARRIDO, quien expuso: “Le cedo el derecho de palabra a mi defensa. En tercer lugar a EVEL NOEL CABELLO, quien expuso: le cedo el derecho de palabra a mi defensa, es todo. Acto seguido el ciudadano Juez se dirige a los Defensores y les concede el derecho de palabra a los mismos; en primer lugar a la DRA. GLADYS MARTINEZ, defensa pública del imputado WILL JACKSON BROWN, quien expuso: “Una vez escuchada al fiscal donde solicita una prorroga, esta defensa no se opone a la prorroga solicitada, pues la misma es legal y esta establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente al DR. FRANK TOVAR, quien expuso: “Actuando como defensa del ciudadano Ebel Noel Cabello, y oída la exposición del fiscal, esta defensa no tiene objeción a dicha solicitud, se adhiere a la misma, es todo. Por ultimo al DR. NESTOR GARCIA, quien expuso: “Luego de escuchar la petición realizada por el fiscal y teniendo en cuenta que no se pueden realizar los diferentes exámenes en el estado Apure y pudiendo los mismos beneficiar a mi defendido, no ofrezco ninguna objeción y en consecuencia me adhiero a dicha solicitud, es todo. Seguidamente el Juez expuso: Oída la solicitud del Ministerio Público y la adhesión que a ella hicieran los defensores de los ciudadanos imputados; este tribunal, previo a su dictamen observa: PRIMERO: Que en fecha 24-10-03, según consta al folio ___ del expediente, mediante solicitud dirigida al mismo; el ciudadano Fiscal Primero (€) del ministerio público hizo formal petición de prorroga del lapso para dictar acto conclusivo de la presente causa que se había iniciado insofacto con motivo de la privación judicial preventiva de libertad que en fecha 29-09-03, se decretara al imputado WILL JACKSON BROWN. SEGUNDO: Que las razones esgrimidas por el fiscal, en sentido de lo pedido, se estiman ajustadas a derecho; toda vez que de las actas por consignar y de las diligencias pendientes habrá de depender de las resultas de la investigación y es en consecuencia del acto a proponer como culminación de la fase preparatoria. TERCERO: Que la solicitud interpuesta fue formulada en tiempo hábil para ello. CUARTO: Que la defensa manifestó su adhesión a la solicitud fiscal, sin objeción alguna.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por el Fiscal 1° del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el artículo 250 aparte 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes. Termino, se leyó y conforme firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
EL ……………………..