REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 29 de Octubre de 2.003
193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N°
1C-5334-03

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. MARIA ELENA DELGADO
VÍCTIMA : ISABEL TERESA SUAREZ
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) LUIS MANUEL NAVAS. venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.233.101, soltero, natural del …, nacido el 15-01-78 y residenciado en la calle Miranda, calle 4, N° 14, hijo de José Gregorio Navas y Melida Gregorio Solórzano; y JIMENEZ JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° 15.146.067, venezolano, natural de San Fernando, nacido el 06-06-81, residenciado en el callejón el INOS San Fernando, Estado Apure, hijo de Francisco Covelor y Deinis Jiménez.


En el día de hoy, veintinueve (29) de Octubre de 2.003, siendo las 2:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados, LUIS MANUEL NAVAS y JOSE FRANCISCO JIMENEZ, por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino no lo hace el Juez le designará un defensor público, los imputados manifiestan que no tienen defensor. Estando presente el defensor público se dio por notificado de dicha designación y manifestó de viva voz: “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente con las tareas inherentes al mismo”. Acto seguido, verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente.” El Ministerio Público que represento comparece ante este tribunal a los fines de poner a disposición a los ciudadanos LUIS MANUEL NAVAS y JOSE FRANCISCO JIMENEZ, por los hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar plasmados en el acta policial la cual solicito muy respetuosamente a este tribunal me permita hacer lectura de la misma, concedido el permiso le da lectura de la forma siguiente: “ Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, nos dirigimos funcionarios adscritos a la primera compañía del Destacamento Nro. 68, del Comando Regional N°06 de la Guardia Nacional, hacía el barrio la defensa, específicamente por la calle principal de Hidrollanos, cuando observamos a dos individuos con actitud sospechosa, que venían saliendo de la casa de una familia, tipo vivienda, y los mismos llevaban consigo un artefacto eléctrico (lavadora), marca HOOVER, serial 69873, modelo 2000, se les dio la voz de alto, se procedió a la inspección de las personas, le preguntamos por la procedencia de dicho artefacto a lo que los mismos contestaron que lo habían hurtado de una casa, procedimos a ubicar la casa y allí nos entrevistamos con la señora ISABEL TERESA SUAREZ, a quien le preguntamos si se le había perdido un artefacto eléctrico y manifestó que si, procedimos a bajar la lavadora de la unidad…”. Ahora bien esta representación fiscal precalifica el delito como Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal. Así mismo solicito siga la causa por el procedimiento ordinario pues la investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias, las cuales redundaran en el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan; es por lo que solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal les sea impuesto a los ciudadanos: Luis Manuel Navas y José Francisco Jiménez, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad consagrada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se remita el expediente a la Fiscalia de origen a los fines de proseguir con la investigación. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem. Seguidamente se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les concedió el derecho de palabra a los imputados previamente el Juez ordenó el traslado de uno de ellos fuera de la sala de audiencia a los fines de la declaración de cada uno por separado, de la siguiente manera: LUIS MANUEL NAVAS, quien libre de juramento, presión, coacción manifestó: “Yo vengo por la orilla del rió, por la avenida Perimetral con mi saco de lata, en ese instante yo ví que estaba un montón de basura frente a la casa de donde dicen que es la lavadora, había un poco de neveras viejas botadas, entonces reviso a ver si había aluminio, entonces yo vi la lavadora y no tiene ni motor, agarre me la monté y el saco de lata, yo solo en ese instante me fui hacía un poste donde había luz pa sacale el aluminio a la lavadora vieja, en ese instante taba el muchacho parado en una esquina, ahí me agarraron y me empezaron a da patadas y golpes, y un cabo me dio una pata aquí en la rodilla y yo le dije que estaba enfermo, me vio botando sangre y el sargento le dijo no le pegues más y él me dijo pa ve y cuando vío la cicatriz me dio un golpe en la cicatriz, ahí llamaron al muchacho de la esquina y lo agarraron a golpe; es todo. Acto seguido se trasladó al ciudadano JOSE FRANCISCO JIMENEZ, quien expuso: “ Yo estaba en mi casa alrededor de las 10:30 am, y a esa hora yo tengo una hermana que vive por el callejón del INOS del Barrio La Defensa, mi hermana no llegaba, salí afuera a la esquina y en ese momento lo veo al señor que detuvieron conmigo con un saco de lata y un pereto viejo que era una lavadora vieja, venia un poco de guardias lo detuvieron a él y los guardias se aproximaron hacía mí, me dijeron que me subiera, me llevan a la casa de la señora Isabel, la señora iba a decir que yo no era pero no la dejaron hablar. Me golpearon, y nos llevaron presos; es todo”. Seguidamente la defensa expuso: “Con el carácter de defensora de los imputados de autos, con respecto al imputado José Francisco Jiménez se le violentaron sus derechos por cuanto se practicó una detención ilegal ya que el mismo no se encontraba en la comisión de ningún delito, violándose el artículo 44 de la Constitución y el 191 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la nulidad absoluta, por tal motivo solicito por él, la nulidad de su detención. Con respecto a mi representado Luis Manuel Navas, considero que no sé respetó su integridad física, lo que es evidente, solicito se ordene la práctica de Reconocimiento Medico Legal, es por ello que alego la nulidad de su detención.” Acto seguido el Juez expuso: “Oída la exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la solicitud que emana de su exposición; la cual se contrajo entre otros, a narrar los hechos presuntos suscitados y a solicitar en definitiva a favor de los ciudadanos imputados la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad y escuchados los dichos de la defensa explanados en sustento de la libertad querida para los ciudadanos: LUIS MANUEL NAVAS y JOSE FRANCISCO JIMENEZ;








quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa: Primero: Que de la revisión del atado documental que comprende la causa y específicamente del acta policial inserta al folio cuarto y vuelto del expediente, que recoge la actuación policial y las circunstancias fácticas en que se practicó la detención del consabido imputado, dimana la certeza de la poca data de la investigación puesta en conocimiento de este Tribunal; es decir que solo han mediado horas desde el momento en que se materializo el presunto ilícito penal hasta la oportunidad en que los ciudadanos LUIS MANUEL NAVAS y JOSE FRANCISCO JIMENEZ, fueron puestos a la vista de quien aquí se pronuncia. ____ Segundo: ________. Tercero: Que referido como fue en audiencia las presuntas lesiones sufridas por el ciudadano Luis Manuel Navas, para el momento de sucederse los hechos que se investigan, y oída como fue la petición de su defensora en cuanto a dejar constancia en la fase preparatoria del estado físico presentado por el ciudadano imputado; este Tribunal considera, a los efectos de determinar la situación jurídica de quien hoy es señalado como imputado, procedente referir al representante del Ministerio Público tal situación a los efectos de que éste ordene la practica de un examen medico legal mediante el cual se dará fe del estado físico del imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: Nulidad absoluta del Acta de fecha 27-10-03, y del acto recogido en la misma de conformidad con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de todos y cada uno de los actos subsiguientes del acto anulado, toda vez que del mismo no ha aparecido rectificación, convalidación, ni saneamiento alguno. En consecuencia se ordena la libertad plena de los ciudadanos LUIS MANUEL NAVAS. venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.233.101, soltero, natural de San Fernando, nacido el 15-01-78 y residenciado en la calle Miranda, calle 4, N° 14, hijo de José Gregorio Navas y Melida Gregorio Solórzano; y JIMENEZ JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° 15.146.067, venezolano, natural de San Fernando, nacido el 06-06-81, residenciado en el callejón el INOS San Fernando, Estado Apure, hijo de Francisco Covelor y Deinis Jiménez
Segundo: Se insta al Ministerio Fiscal a que ordene la práctica de examen Medico legal al ciudadano: LUIS MANUEL NAVAS.
Tercero: Remitir compulsa de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que aperture investigación en contra de los funcionarios actuantes.
Cuarto: Librése boleta de libertad a nombre de los ciudadanos: LUIS MANUEL NAVAS y JOSE FRANCISCO JIMENEZ, titulares de la cedulas de identidad N° V-15.233.101 y 15.146.067, respectivamente. Se instruye al alguacil de sala a los efectos de que aperture la ficha correspondiente a las presentaciones. Se da por notificadas las partes de lo acordado por el Tribunal. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY