DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: Medidas Cautelares Sustitutivas de privación de Libertad a favor de los ciudadanos como OSWALDO JOSE JARAMILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.991.337, soltero, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 14-01-80 y residenciado en la Av. 1 de mayo frente al colegio Luz y Libertad detrás de la DISIP, hijo de Emigdio Oswaldo Ávila (difunto) Nenciel Jaramillo.Teléfono 3425949; PATIÑO ANDER GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V-11.619.775, soltero, fecha de nacimiento 04-08-74, natural de Caracas, Estado Trujillo, domicilio Barrio Santa Teresa Calle Inés S/N, hijo de Orlando Mendoza y Magalis Margarita Patiño; RIVAS JOSE ANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-15.998.425, nacido el 22-01-83, natural de San Fernando de Apure, residenciado en Barrio Terrón Duro al frente del Modulo José Antonio Páez, hijo de Pedro Rivas e Iraida Rivas y LOPEZ HERRERA FELIX RAMON, titular de la cedula de identidad N° V-9.595.326, nacido el 14-01-60, soltero, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio Valle Verde, calle Principal al final, Biruaca Estado Apure; de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 257 ejusdem. En consecuencia los ciudadanos imputados quedan obligados a: A- Realizar presentaciones periódicas ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días y B- Prestar caución económica suficiente por el equivalente a treinta (30) unidades tributarias, cada imputado.

SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario.

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la investigación, constituida como sea la caución económica impuesta.
Librese boleta de Libertad a nombre de los ciudadanos OSWALDO JOSE JARAMILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.991.337, soltero, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 14-01-80 y residenciado en la Av. 1 de mayo frente al colegio Luz y Libertad detrás de la DISIP, hijo de Emigdio Oswaldo Ávila (difunto) Nenciel Jaramillo.Teléfono 3425949; PATIÑO ANDER GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V-11.619.775, soltero, fecha de nacimiento 04-08-74, natural de Caracas, Estado Trujillo, domicilio Barrio Santa Teresa Calle Inés S/N, hijo de Orlando Mendoza y Magalis Margarita Patiño; RIVAS JOSE ANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-15.998.425, nacido el 22-01-83, natural de San Fernando de Apure, residenciado en Barrio Terrón Duro al frente del Modulo José Antonio Páez, hijo de Pedro Rivas e Iraida Rivas y LOPEZ HERRERA FELIX RAMON, titular de la cedula de identidad N° V-9.595.326, nacido el 14-01-60, soltero, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio Valle Verde, calle Principal al final, Biruaca Estado Apure; una vez constituida la caución económica. Se da por notificada la presente decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY