REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 30 de Octubre de 2.003





AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA DE LAPSO DE ACUSACION


CAUSA N°
1C- 5.210.-03
JUEZ : DR. DAVID BOCANEY ORIBIO.
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA GLADYS MIREYA MARTINEZ
VÍCTIMA : ISAIAS BELLO
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO.
DELITO CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

IMPUTADO(S):
ENRIQUE RAFAEL SEGOVIA





En el día de hoy, treinta (30) de Octubre de 2.003, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de PROROGA según el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al (os) Imputado (s): ENRIQUE RAFAEL SEGOVIA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Actividad Ganadera. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia e impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el Articulo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución Nacional y el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, DR. ÁNGEL OMAR MONGES, quien en uso del mismo expone: “El Ministerio Público que represento comparece ante este tribunal a los fines de ratificar escrito de solicitud de prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 3 párrafo 4, por cuanto aun faltan algunas diligencias por practicar en la investigación y por cuanto el organismo encargado de la misma no cuentan con laboratorios en este estado para practicar las respectivas experticias; lo cual se hace necesario que las mismas sean practicadas en otro estado; por todo lo antes expuesto es que solicito me sea concedida una prorroga de 15 días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo. Acto seguido el Juez se dirige al imputado, y le pregunta si desea decir algo a lo que éste manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensora”. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Dra. Gladys Martínez, quien expone: “La defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustado a derecho. Es todo”. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Oída la solicitud del Ministerio Publico, y no teniendo objeción la defensa este tribunal observa : Que en fecha 24-10-03, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 aparte 4° es decir, por lo menos con cinco días de anticipación del vencimiento del mismo, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por el Fiscal 1° del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el artículo 250 aparte 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal., por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes. Termino, se leyó y conforme firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. DAVID BOCANEY ORIBIO