REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 30 de Octubre de 2003


Revisada como ha sido la presente causa, se observa que el imputado CARLOS ALBERTO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.286.556, no ha podido ser localizado a fin de hacerlo comparecer a este Tribunal Primero de Control, en donde cursa causa en su contra, por estar incurso en la comisión presunta del delito de Estafa previsto en el Artículo 465 ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 464 del Código Penal, según acusación interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. De la revisión de autos se observa que evidentemente se configuran los elementos exigidos en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, tales son: la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrita y en segundo lugar elementos de convicción suficientes para estimar que el Ciudadano: CARLOS ALBERTO BAPTISTA, ya identificado, pudiera ser el responsable del delito que se le imputa, por cuanto consta en autos, entre otros: 1.- Documento de Compra Venta celebrado entre los Ciudadanos: Carlos Alexis Baptista y Orlando Área Herrero; 2.- Cheque N° 00000019 por un monto de Seis Millones Cincuenta Mil Bolívares Exactos (6.050.000,oo) girado contra mi cuenta personal del Banco Provincial N° 0108-0269-0100047873, cobrado por taquilla en la Agencia de Calabozo en fecha viernes veinticuatro de Dos Mil. Acta de Revisión N° 03800, emanada de la División de Investigaciones de la Dirección de Vigilancia del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura; presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, por cuanto pese a las múltiples diligencias realizadas por este Tribunal, para la localización del referido imputado aún no se ha logrado. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA APREHENSION JUDICIAL, del Ciudadano CARLOS ALBERTO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.286.556, quien según lo manifestado por su abogado defensor Dr. Gerges Montilla Lices al folio doscientos treinta y seis del legajo contentivo de la causa, se encuentra domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese orden de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure y Anzoátegui a los fines de hacer efectiva la misma. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. DAVID BOCANEY ORIBIO

LA SECRETARIA,

DRA. YULI BALI ARVELO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


DRA. YULI BALI ARVELO



CAUSA N° 1C-588-01