REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 30 de Octubre de 2003

AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C 655-01
JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DRA. GENOVEVA GUERRERO

SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO


IMPUTADO: JULIO CESAR VERA




En el día de hoy, treinta (30) de Octubre de 2003, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de verificar sobre la detención de que fue objeto el Ciudadano Julio César Vera. Acto seguido el tribunal, habida cuenta que el ciudadano: Julio César Vera no ha sido colocado o puesto a la orden de este Tribunal por el Ministerio Público, lo cual hace presumir que no existe ilícito penal actual endilgable a su persona; procedió en presencia de su abogado asistente Dra. Genoveva Guerrero, Inpreabogado N° 3.748 a interrogarle respecto de las razones por las cuales fue detenido, y este expuso: “Yo fue detenido en una redada mientras me estaba tomando unas cervezas en un bar a la entrada del Barrio San José; luego fui trasladado a la sede de la PTJ de esta ciudad y se me informó que me iba a quedar detenido porque estaba solicitando en pantalla por la expediente 1C-655-01 que me fue llevado por ante el año 2.001 el cual ya fue decidido ordenándose mi libertad. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la abogada asistente del ciudadano JULIO CESAR VERA, quien expone: “Solicito se archivo el expediente previa exclusión del ciudadano Julio César Vera de los sistemas de reseña de la PTJ. Es todo”. Seguidamente el ciudadano juez expone: “Vista la situación excepcional presentada al Ciudadano Julio Cesar vera, titular de la Cédula de Identidad N° 4.998.198 a quien no obstante habérsele concedido libertad plena en la causa signada 1C-655-01 que fuera llevada por este tribunal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se practicó detención en virtud de la orden de captura que en oportunidad de ventilarse la causa citada supra se librara; este Tribunal estima que lo prudente necesario y ajustado a derecho será acordar tal como lo hace en este acto librar las instrucción necesarias al CIPC a los efectos de que proceda de inmediato a excluir del sistema de reseña o de personas solicitadas por este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial penal al Ciudadano Julio Cesar Vera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.998198. Líbrese Boleta de Libertad plena a nombre del referido ciudadano. Cúmplase. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. DAVID BOCANEY ORIBIO