DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Nulidad Absoluta del acto mediante el cual se práctico la detención policial de la ciudadana MARIA MAGDALENA GUERRERO, titular de la cedula de identidad personal N° V-14.044.018, así como del acta inserta al folio cuatro (04) y vuelto del expediente que recoge el procedimiento mediante el cual se practicó tal detención; así como de todos y cada uno de los actos posteriores a los mismos, todo de conformidad a las previsiones del articulo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 190, 191,195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Compulsar el legajo contentivo de la causa y, previa certificación, remitirlo hasta la Fiscalia Séptima de Derechos Fundamentales del ministerio público, a los fines que proceda a dar inicio de la fase preparatoria en virtud de la denuncia de la ciudadana MARIA MAGDALENA GUERRERO. Igualmente, se acuerda compulsar las actuaciones y remitirlas al Fiscal Superior de esta ciudad, a los efectos de que ordene lo conducente para evitar en lo sucesivo situaciones como las aquí planteadas.

Librese boleta de libertad plena a nombre de la ciudadana MARIA MAGDALENA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.044.018 y residenciada en el Barrio Santa Teresa, calle principal, detrás de la escuela. Se da por notificada la presente decisión. Termino se leyó y firman conformes.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY