DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Medidas cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad a favor del ciudadano JIMENEZ NIEVES ELVIS SAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.590.434, soltero, natural de San Fernando, de 37 años de edad y residenciado en la Urb. Río Apure vía Arichuna, hijo de Martín Jiménez y Otilia Nieves, conforme a las previsiones del articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia queda obligado a: A- Realizar presentaciones periódicas a intervalos de ocho (08) días entre una y otra presentación por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del momento que se materialice la libertad que se le concede en este acto, y B- La prohibición expresa al ciudadano imputado de incurrir en actos o acciones que pudieran traducirse en perjuicios físicos o psicológicos de la adolescente ROSIMAR YAMILETH JIMENEZ, producto del exceso en la corrección que como padre que tiene sobre la adolescente.

SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario.

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalia novena del Ministerio Publico, una vez constituida la fianza; todo ello a los fines de la prosecución de la investigación.

Librese la boleta de libertad al imputado JIMENEZ NIEVES ELVIS SAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.590.434, soltero, natural de San Fernando, de 37 años de edad y residenciado en la Urb. Río Apure vía Arichuna, hijo de Martín Jiménez y Otilia Nieves. Se da por notificada la presente decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY