REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 08 de Octubre de 2003
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C 1.012-02
JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA
FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DR. CRISTOBAL BLANCO
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
SOLICITANTE: ALEXIS LEON
En el día de hoy, ocho (08) de Octubre de 2003, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa que se encuentran presentes el Fiscal 1° del Ministerio Publico, el solicitante ALEXIS LEON y el abogado asistente DR. CRISTOBAL BLANCO. Acto seguido, el Ciudadano Juez declarada abierta la audiencia, por solicitud del Ciudadano Alexis León. Como caso excepcional, el Ciudadano Juez subvierte el orden de palabras a las partes, para que el solicitante manifieste de viva voz su solicitud o en su defecto le conceda la palabra al abogado que hoy lo asiste para que éste realice la petición que ha bien tenga, a lo que manifiesta el solicitante que le concede la palabra a su abogado quien expone lo siguiente: “Mi representado Oscar Alexis León compra en el año 2001, una camioneta plenamente identificada en autos; posteriormente fue retenido, se le hizo averiguaciones, experticias en la Policía Técnica Judicial, fue revisada previamente la camioneta y presentó problemas y fue retenida; hachas todas las averiguaciones, este tribunal decidió entregar en calidad de deposito la camioneta a Alexis León en la fecha de entrega fue en 22-03-2002, el caso es que ya paso casi 2 años y mi representado no ha podido hacer uso ni ha disfrutado de los derechos que le corresponden por haber comprado y ser propietario del vehículo, ya que en muchas oportunidades efectivos de la Guardia Nacional y de la misma policía local lo detienen y por supuesto lo hacen pasar malos ratos y hasta le han dicho que esa entrega no le sirve. En tal sentido en nombre de Alexis León solicito hacer la entrega plena del vehículo cuyas características constan en autos, como lo dije anteriormente mi representado necesita tener el control y dominio total del bien para hacer el uso, goce y disfrute como lo establece el Artículo 115 de la constitución nacional y 545 del Código Civil. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Vista la solicitud de la defensa la cual solicita se le entregue en plena propiedad la camioneta previamente identificada en autos y después de realizar una breve revisión del expediente la cual se puede observar que la misma, tiene unos seriales adulterados y que el certificado de registro es falso, pero que también la misma no esta solicitada, este representante fiscal lo deja a consideración del Tribunal lo que ha bien tenga decidir. Es todo”. Seguidamente, el Ciudadano Juez expone: “Oída la solicitud que por escrito formulara el ciudadano Oscar Alexis León en fecha 12-09-03, traída a la oralidad en este acto por intermedio de su abogado asistente Dr. Cristóbal Blanco y oída la exposición del fiscal al respecto quien aquí se pronuncia estima prudente y necesario a los efectos de emitir el dictamen correspondiente reservarse el lapso legal y plasmarlo por auto separado lo cual será debidamente notificado a los interesados. Se da por notificados a los comparecientes de lo acordado por el tribunal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO
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