DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Medidas cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad a favor del ciudadano JOSE JAVIER GUERRERO, venezolano, indocumentado, soltero, natural de Achaguas, y residenciado en la calle Comercio detrás del INAM, Achaguas, alias “MEMIN”, conforme a las previsiones del articulo 256 ordinales 3° 6° y 8° en concordancia con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia queda obligado a: A- Realizar presentaciones periódicas a intervalos de ocho (08) días entre una y otra presentación por ante la Prefectura de la Población de Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure, a partir del momento que se materialice la libertad. B- La prohibición expresa al ciudadano imputado de mantener comunicación directa, indirecta o por interpuesta persona con los ciudadanos DELGADO JOSE MALONIEL, titular de la cedula de identidad N° V-6.937.334 y MATILDE MASCULINA SEIJAS, mientras dure el proceso y C- Prestar fianza suficiente por ante este Tribunal a través de dos personas de reconocida solvencia económica, responsables y de buena conducta, quienes se comprometerán ante el mismo por una cantidad equivalente a treinta (30) unidades tributarias.

SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario.

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalia cuarta del Ministerio Publico, una vez constituida la fianza; todo ello a los fines de la prosecución de la investigación.

Librese la boleta de libertad al imputado ciudadano JOSE JAVIER GUERRERO, venezolano, indocumentado, soltero, natural de Achaguas, y residenciado en la calle Comercio detrás del INAM, Achaguas, alias “MEMIN, una vez como sea constituida la fianza. Se da por notificada la presente decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY