REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2003
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C 1.049-02
JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA
FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO

SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO

SOLICITANTE: CARMEN GRISMIRDA PALMERO PADRON




En el día de hoy, nueve (09) de Octubre de 2003, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico Dr. Ángel Omar Monges, la solicitante Carmen Grismirda Palmero Padrón y el abogado asistente Dr. Pedro Manuel Solórzano. Acto seguido el Ciudadano declarada abierta la audiencia, por solicitud de la Ciudadana Carmen Grismirda Palmero Padrón. Como caso excepcional el Ciudadano Juez subvierte el orden de palabras a las partes, para que la solicitante manifieste de viva voz su solicitud o en su defecto le conceda la palabra al abogado que hoy lo asiste para que éste realice la petición que ha bien tenga, a lo que manifiesta la solicitante que le concede la palabra a su abogado quien expone lo siguiente: “El motivo de esta audiencia, es la solicitud que hemos hecho mediante escrito, de que se corrija el auto donde se ordena la entrega del vehículo de las siguientes características: Marca: Jeep; Modelo: Gran Cherokee; Año: 1998; Color: Plata; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8Y4GZ78XFW0801874; Serial del Motor: 8 Cilindros; Uso: Particular; Placa: JAF-12V y en forma errónea fue modificado el serial de la carrocería por el 8Y4GZFW0801874 y Serial del Motor le pusieron 6 y es de 8 y la placa es JAF-12V y le pusieron JAF-12V625CAA, ahí es donde están los errores a los fines de que se hagan las correcciones pertinentes. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación fiscal por cuanto de la revisión del expediente se puede observar que en el acta en la cual el tribunal le hace entrega en calidad de depósito a la ciudadana Carmen Grismirda Palmero Padrón se observan que los datos no corresponden al vehículo en cuestión solicito con el debido respeto se haga el saneamiento rectificando el error cometido. Es todo”. Seguidamente, el Ciudadano Juez expone: “Oída la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Pedro Manuel Solórzano en asistencia de la Ciudadana Carmen Grismirda Palmero Padrón, titular de la Cédula de Identidad N° 8.158.145 mediante la cual trajo a la oralidad lo pedido en forma escrita en fecha 11-09-03; y escuchada la opinión fiscal al respecto; quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa: Primero: que efectivamente del expediente riela acta mediante la cual se hace entrega del consabido vehículo automotor, bajo la modalidad de depósito judicial a la Ciudadana Carmen Grismirda Palmero Padrón ya identificada leyéndose entre otras cosas: “Marca: Jeep; Modelo: Gran Cherokee; Año: 98; Color ; Plata; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8Y4GZFW0801874; Serial del Motor: 6 Cilindros; Placas: JAF-12V625CAA. Segundo: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa se observa que las características propias del vehículo en cuestión son: Marca: Jeep; Modelo: Gran Cherokee; Año: 1.998; Color: Plata; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8Y4GZ78XFW0801874; Serial del Motor: 8 cilindros; y Placa: JAF-12V. Tercero: Que de lo expuesto en los particulares anteriores se hace evidente que el Tribunal en ocasión de hacer la entrega consabida incurrió en error material al realizar la trascripción de los datos identificatorios de la camioneta ya conocida. Cuarto: Que conforme al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos defectuosos deberán ser saneados rectificando el error bien sea de oficio o a petición del interesado. Sexto: Que en la presente causa el error fue detectado por la ciudadana interesada Carmen Grismirda Palmero Padrón, lo cual fue oportunamente hecho del conocimiento del tribunal. Sexto: Que la rectificación del acto defectuoso no puede ni debe bajo ningún respecto traducirse en retro tracción del proceso que se sigue; de allí que se estime que lo prudente será ordenar la practicas de las correcciones necesarias para garantizar así el pleno ejercicio de la condición de depositaria judicial con la cual fue investida la ciudadana que hoy solicita. Así se declara.



DISPOSITIVA:



Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: Rectificar el acta mediante la cual en fecha 09 de Abril de 2.002 se hizo formal entrega y bajo la figura de depositaria judicial a la Ciudadana: CARMEN GRISMIRDA PALMERO PADRÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.158.145, del vehículo de las siguientes características: Marca: Jeep; Modelo: Gran Cherokee; Año: 1.998; Color: Plata; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8Y4GZ78XFW0801874; Serial del Motor: 8 cilindros; y Placa: JAF-12V, el cual por defecto en la trascripción fue descrito como sigue: Marca: Jeep; Modelo: Gran Cherokee; Año: 98; Color ; Plata; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8Y4GZFW0801874; Serial del Motor: 6 Cilindros; Placas: JAF-12V625CAA. En consecuencia, librese el oficio correspondiente en todo cuanto sea pertinente al cumplimiento de la orden emanada de este tribunal. Se da por notificadas a las partes de lo acordado. Cúmplase. Quedan notificadas las partes. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO