REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2.003


E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-439-99

PENADO: NESTOR JOSE LOPEZ.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Trescientos Sesenta y Nueve (369) al Trescientos Setenta y Uno (371), Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, de fecha 11 de Agosto de 1.999, mediante la cual condena al ciudadano , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.136.635; residenciado en la urbanización Terrón Duro, Vereda 7, Casa N° 10, San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 10 ordinales 7° y 9° en concordancia con el articulo 12, ordinal 2° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, a quien en fecha 06 de Octubre de 1.999, se le otorgó el beneficio CONFINAMIENTO, no constando en el expediente información sobre las presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Camaguán del Estado Guárico, a los fines del cumplimiento de las condiciones del beneficio de Confinamiento; sin embargo este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa, que desde la fecha en que se acordó el beneficio de CONFINAMIENTO, hasta el día de hoy 01-10-03, han transcurrido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (17) DIAS, tiempo este mas que suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112, ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por
cumplir de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, más la tercera parte de la misma, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS; para un total de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS.


DISPOSITIVA


En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado NESTOR JOSE LOPEZ, ya identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


DRA. MARIA MELVA GARCIA,
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ,

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.




Causa N° 1E-439-99
MMG/JLS/wn.-