REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 13 de Octubre 2003


EJECUCION DE SENTENCIA

Causa N° 1E-1.265-03
PENADO: JAIME ARNOLDO MUJICA
DELITO: ROBO GENERICO

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 24-03-2003, corriente a los folios Trescientos Treinta y Nueve (339) al Trescientos Cincuenta y Seis (356) del presente expediente, en la que se condena al penado: JAIME ARNOLDO MUJICA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.264, hijo de Rosa de Mújica y de Pedro Escobar; residenciado en el Sector Rómulo Gallegos II, Calle 3, Casa N° 35, San Fernando Estado Apure, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 376 parte in fine ejusdem, mediante el cual se le CONDENA a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO. Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal observa, que el penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:

Detenido desde: 05-04-2002
Tiempo cumplido: Un (01) año, seis (06) meses y ocho (08) días.
Falta por cumplir: Cinco (05) años, Once (11) meses y veintidós (22) días.
Fecha en que cumple la pena: 05-10-08.-

BENEFICIOS: De conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal penal el presente delito se encuentra excluido de dicha ley a los fines de que le proceda la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un





tiempo no inferior a la mitad de la pena. En consecuencia en el presente caso solo procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la
Pena y cualquier otra formula alternativa de su cumplimiento, únicamente cuando tenga la mitad de la pena cumplida; es decir, en fecha: 04 de Enero de 2006, fecha en la cual se le practicaran los estudios psico-sociales pertinentes. Notifíquese del presente Cómputo al penado, al Fiscal del Ministerio Publico y a su Abogado Defensor; y practíquese las demás diligencias correspondientes. Librese Boleta de Traslado.


DRA. MARIA MELVA GARCIA,
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.






Causa N° 1E-1.265-03
MMG/JLS/wn.-