REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2.003


E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-457-99

PENADOS: ALBARRAN NIETO LUXENESES Y GOMEZ LOPEZ
AMBROSIO

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios doscientos once (211) al doscientos veinte (220) del Expediente, Sentencia definitivamente firme dictada por el Extinto Tribunal Superior Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Territorio Federal Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de fecha 05 de Marzo de 1.993, mediante la cual condenó a los ciudadanos: AMBROSIO GOMEZ LOPEZ,, Colombiano, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en Carrera Mariño, Casa N° 24, Guasdualito, Estado Apure, hijo de Etilvia López y Ambrosio Gómez y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.831.411 y LUXENESES ALBARRAN NIETO, venezolano, mayor de edad, natural de La Victoria, Estado Apure, soltera, oficios del hogar, residenciada en el Barrio San José, Segunda Calle s/n, Guasdualito, Estado Apure, hija de Carmen Omaira Nieto y Hermenegildo Albarrán y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.506.192; a cumplir cada uno de ellos la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable y culpable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta a los mencionados penados, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: A la penada ALBARRAN NIETO LUXENESES, se le otorgó por Redención de la Pena el beneficio de Confinamiento en fecha 10 de Diciembre de 1.997, no constando en el expediente información de la Prefectura del Distrito San Fernando del Estado Apure, sobre las presentaciones, a los fines del cumplimiento del beneficio acordado, sin embargo, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa, que desde la fecha en que se acordó el beneficio de Confinamiento a la penada ALBARRAN NIETO LUXENESES, hasta el día de hoy 02-10-03, han transcurrido CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, más la tercera parte de la misma, es decir, UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, para un total de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

SEGUNDO: Al penado GOMEZ LOPEZ AMBROSIO, se le otorgó por Redención de la Pena el beneficio de Confinamiento en fecha 22 de Diciembre de 1.997, no constando en el expediente información de la Prefectura del Municipio Guasdualito, Distrito Páez del Estado Apure, sobre las presentaciones, a los fines del cumplimiento del beneficio acordado, sin embargo, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa, que desde la fecha en que se acordó el beneficio de Confinamiento al penado AMBROSIO GOMEZ LOPEZ, hasta el día de hoy 02-10-03, han transcurrido CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, DOS (2) AÑOS, UN (1) MESES Y TRES (3) DIAS, más la tercera parte de la misma, es decir, OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DIAS, para un total de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a los penados AMBROSIO GOMEZ LOPEZ AMBROSIO Y ALBARRAN NIETO LUXENESES, ya identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. MARIA MELVA GARCIA.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ,
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Causa N° 1E-457-99
MMG/JLS/bs.