REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 03 de Octubre de 2.003


E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-539-99

PENADO: TITO RAMÓN SANCHEZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21) del Expediente, Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 30 de Septiembre de 1.999, mediante la cual condena al ciudadano TITO RAMÓN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio La Guamita frente al club Las Vegas, vía El Recreo del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N°9.876.020, a cumplir la pena de DOS (2) MESES DE PRISION, por ser autor responsable y culpable del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4° del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al supra mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado TITO TAMON SANCHEZ, se le otorgó por redención de la pena el beneficio de CONFINAMIENTO en fecha 15 de noviembre de 1999, por un lapso de 26 días, ahora bien, para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, debe transcurrir un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la tercera parte de la misma, o sea, a los VEINTISEIS (26) DÍAS, se le suma la tercera parte, es decir, OCHO (8) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, lo que da un total de UN (1) MES, CUATRO (4) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS.


Ahora bien, no consta en el expediente información de la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre las presentaciones a los fines del cumplimento acordado, sin embargo, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa, que desde la fecha en que se acordó el beneficio de Confinamiento al penado TITO RAMÓN SANCHEZ, hasta el día de hoy 03-10-03, han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DIAS, tiempo más que suficiente par que opere la prescripción todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado TITO RAMÓN SANCHEZ, ya identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. MARIA MELVA GARCIA.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ,
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Causa N° 1E-539-99
MMG/JLS/bs.