REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2.003
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 1E-998-00
PENADOS: JOSE GONZALEZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Treinta y Tres (33) al Treinta y Seis (36) del expediente, sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 09 de Agosto de 2000, mediante la cual condena al ciudadano JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.669.276, residenciado en la Urbanización Santa Rufina, Casa N° 02, Sector 1, Municipio Biruaca, Estado Apure; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por ser autor responsable y culpable del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al supramencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado JOSE GONZALEZ, se le otorgó el beneficio de Confinamiento en fecha 30 de Noviembre de 2001, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Ahora bien, para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, debe transcurrir un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la tercera parte de la misma, o sea, a los CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, se le suma la tercera parte, es decir, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, lo que da un total de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Ahora bien, no consta en el expediente información de la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, sobre las presentaciones del penado, a los fines del cumplimiento del beneficio acordado; sin embargo, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa, que desde la fecha
en que se acordó el beneficio de Confinamiento al penado JOSE GONZALEZ, hasta el día de hoy 06-10-03, han transcurrido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado JOSE GONZALEZ; ya identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
DRA. MARIA MELVA GARCIA.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 1E-998-00
MMG/JLS/wn.-