REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2.003


E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E 1.004-00

PENADOS: RAFAEL DAVID MORENO GOMEZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios treinta y dos (32) al treinta y seis (36) del expediente, sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, de fecha 15 de Agosto de 2000, mediante la cual condena al ciudadano RAFAEL DAVID MORENO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.144.348, residenciado en el Barrio Las Marías, callejón El Samán, de esta ciudad, a cumplir la pena de TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable y culpable del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al supramencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado RAFAEL DAVID MORENO GOMEZ, se le otorgó el beneficio de Confinamiento en fecha 24 de Septiembre de 2001, por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Ahora bien, para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, debe transcurrir un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la tercera parte de la misma, o sea, a los TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, se le suma la tercera parte, es decir, UN (01) MES, OCHO (8) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, lo que da un total de CINCO (05) MESES, Y CUATRO (4) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS. Ahora bien, no consta en el expediente información de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, sobre las presentaciones del penado, a los fines del cumplimiento del beneficio acordado; sin embargo, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa, que desde la fecha en que se acordó el beneficio de Confinamiento al penado RAFAEL DAVID MORENO GOMEZ, hasta el día de hoy 06-10-03, han transcurrido DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado RAFAEL DAVID MORENO GOMEZ; ya identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.


DRA. MARIA MELVA GARCIA.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.






Causa N° 1E 1.004-00.-
MMG/JLS/mecb.-