REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2.003
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 1E-1.182-01
PENADO: JONAS ABRAHAM RODRIGUEZ FRANCO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y seis (136) del Expediente, Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 30 de Agosto de 2.001, mediante la cual condena al ciudadano JONAS ABRAHAM RODRIGUEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, hijo de María Fidelina Franco y Francisco Rodríguez, residenciado en la Urbanización Santa Rufina, Calle Principal, Segunda Etapa, casa N°11, Biruaca, Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N°13.795.915, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por ser autor responsable y culpable del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo Primero de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al supra mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado JONAS ABRAHAM RODRIGUEZ FRANCO, se le otorgó por redención de la pena el beneficio de CONFINAMIENTO en fecha 01 de Octubre de 2.002, por un lapso de CINCO (5) MESES Y DOCE (12) DÍAS, ahora bien, para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, debe transcurrir un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la tercera parte de la misma, o sea, a los CINCO (5) MESES Y DOCE (12) DIAS, se le suma la tercera parte, es decir, UN (1)MES Y VEINTITRES (23) DIAS, lo que da un total de SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DIAS. Ahora bien, no consta en el expediente información de la Prefectura de Nirgua, Estado Yaracuy, sobre las presentaciones a los fines del cumplimento acordado, sin embargo, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa, que desde la fecha en que se acordó el beneficio de Confinamiento al penado JONAS ABRAHAM RODRIGUEZ FRANCO hasta el día de hoy 07-10-03, han transcurrido UN (1) AÑO Y CINCO (05) DIAS, tiempo más que suficiente par que opere la prescripción todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado JONAS ABRAHAM RODRIGUEZ FRANCO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 1E-1.182-01
MMG/JLS/bs.