REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, trece (13) de Octubre del año dos mil tres (2003), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M108-01, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos LOPEZ LORENA YELITZA titular 1, y LUIS SOLORZANO , titular 2, y la Juez Presidente del Tribunal Mixto ABG. WILMER ARANGUREN, quien le tomó juramento a los Escabinos. El Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentran presente la DRA. AMARILIS URBANEJA, Fiscal Octavo del Ministerio Público, el abogado defensor DR. JOSÉ ANGEL HURTADO, Y el acusado JESUS RAFAEL PEREZ BERMEJO, quién se encuentra en una sala adyacente a esta sala. Seguidamente el Ciudadano Juez Presidente del Tribunal Mixto le concede la palabra a la fiscal quién expuso: verificada la presencia de las partes según el articulo 344 del código orgánico procesal Penal, como quiera que esta representación fiscal ha citado a los testigos promovidos y admitidos en su oportunidad legal y como no comparecieron los mismo, solicito para no dar lugar al suspensión prevista en 335 ejusdem es por lo que solicito sea diferido. Es todo. Luego se le concedió la palabra al defensor quien expuso: como quiera que la prueba en la presente acusa corresponde al Ministerio publico a fin de dar por probada su acusación y en virtud de que este Tribunal hace practica reiterada de los establecido en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y al verificar con el alguacilazgo que los testigos citados no comparecieron solicito que la suspensión del proceso se efectué para la fecha mas próxima. Es todo. De seguido la juez expuso: este Tribunal vista la exposición de la Ciudadana Fiscal del Ministerio público y la no objeción de la defensa, se ve en la imperiosa necesidad de Diferir el presente juicio, y haciendo la observación que en virtud de la agenda del Tribunal el juicio no puede realizarse dentro del lapso establecido en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad de los hechos este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de Diferirlo para el día 03-12-03, a las 9:30 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes y los Escabinos. Hágase todo lo necesario para la realización del Juicio, cítese a los testigos y expertos. Es todo y conformes firman.
EL JUEZ PRESIDENTE,

AB. WILMER ARANGUREN.
LOS ESCABINOS,


LOPEZ LORENA YELITZA LUIS SOLORZANO
TITULAR 1 TITULAR.


LA FISCAL

DRA. AMARILIS URBANEJA
EL DEFENSOR

DR. JOSÉ ANGEL HURTADO


EL ACUSADO

JESUS RAFAEL PEREZ BERMEJO




LA SECRETARIA

ABG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.






CAUSA N° 1M89-01
WAT/ELKE