REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Catorce (14) de Octubre del año dos mil tres, siendo las 9:30 a.m., hora y fecha fijadas por este Tribunal Primero De Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de llevarse a efecto el Acto Conciliatorio en la presente causa 1U196-03 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, por querella interpuesta por el Ciudadano HECTOR ALFREDO RAVELO DIAZ , asistido por el Abogado ANDRES RAMÓN MATOS ROSALES, abogado en ejercicio y de este domicilio. Se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, conformado por la Ciudadana Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, y la Secretaria de la Sala de Juicio ABG. YSAURI ROJAS. La Ciudadana Juez acto seguido solicita la secretaria verifique la presencia de las partes del presente proceso, informando este que se encuentra presente la parte querellante ciudadano HECTOR ALFREDO RAVELO DIAZ, más no se encuentran presentes el abogado ANDRES RAMÓN MATOS ROSALES, la querellada Ciudadana ARLY MARIA MENDEZ PARRA, ni el defensor privado de la misma DR. JAVIER BLANCO, Acto seguido se le concede la palabra parte querellante HECTOR ALFREDO RAVELO DIAZ, quién expone: “Ratifico el escrito que fuere consignado en el día de hoy, a través del cual solicito el diferimiento de la presente audiencia en virtud que mi abogado se encuentra de reposo, para lo cual se anexa el reposo medico expedido al mismo, igualmente solicito se deje constancia de la ausencia de la querellada así como de su defensor. Es todo. De seguido el Tribunal expuso: Oída la solicitud de la parte querellante y vista la ausencia manifiesta de la querellada y su defensor, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de diferir a presente audiencia, fijándose la realización de la misma para el día 04 de Noviembre de 2.003, a las 9:30 am. Quedo notificado la parte presente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
La JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. WILMER ARANGUREN.

QUERELLANTE

HECTOR ALFREDO RAVELO DIAZ


LA SECRETARIA

DRA YSAURI ROJAS
CAUSA N° 1U196-03
WAT/YR