En horas de audiencia del día de hoy veinte (20) de Octubre del año dos mil tres (2003), presente en este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, la Abogado WILMER ARANGUREN TOVAR, Juez Provisorio de este despacho, seguidamente expone: “Revisada como ha sido la presente causa, observo que estando en funciones como Juez de Transición, conocí de la misma, emitiendo en fecha 12 de diciembre del 2000, sentencia condenatoria en contra de los acusados ALDO ANTONIO COIRAN ACUÑA, JOSE FRANCISCO COIRAN ACUÑA Y JOSE GREGORIO COIRAN ACUÑA, por la presunta comisión de uno de los delitos: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, en la presente causa signada con el N° 1M204-03, nomenclatura del Tribunal Primero de juicio, a tal efecto me considero incursa en la causal de Inhibición contemplada en el articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en legal cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 87 ejusdem. A tal efecto por lo ante expuesto, es que ME INHIBO, del conocimiento del presente proceso con fundamento en las razones expuestas anteriormente. Se acuerda la remisión del expediente para su conocimiento al Tribunal Segundo de Juicio. Remítase copias de la presente acta a la Corte de Apelaciones anexando las copias certificadas del acta de la sentencia condenatoria dictada en contra de los acusados a los fines legales consiguientes, Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. ELKE MAYAUDON.
Exp. 1M-204-03
WAT/ysbia.-
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