REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando, 28 de Octubre de 2003.
193 y 144º
CAUSA N° 1U 203-03
JUEZ UNIPERSONAL DRA. WILMER ARANGUREN
FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JULIO CASTILLO
DEFENSA PRIVADA DR. JUAN PERNIA
SECRETARIA: DRA. ELKE MAYAUDON
ACUSADO: MIGUEL ALEXANDER SANCHEZ
ECHENIQUE.
VICTIMA: SOL MARIA LOPEZ.
DELITO: R0B0 BAJO LA MODALIDAD DE
ARREBATON (Art. 458)
PROCEDIMIENTO: FLAGRANCIA
Vista en juicio oral y público, la causa N° 1U203-03, seguida en virtud del procedimiento abreviado por un delito flagrante, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el representante del Ministerio Público, Dr. JULIO CASTILLO , por ante el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en contra del imputado MIGUEL ALEXANDER SANCHEZ ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.152.063, residenciado en el Barrio San José, Calle principal tercera transversal, casa S/N, al lado de la Escuela, del Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido en este acto por el Defensor Privado Dr. JUAN PERNIA ; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 458 del Código Penal y que se señala perpetrado el día 01 de octubre de 2003, cuando siendo aproximadamente las 9:50 a.m. encontrándose el funcionario Agente. (FAP) OSORIO JOSÉ ALI, adscritos a la Brigada Ciclística de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, encontrándose de servicio en las adyacencias del Banco De Venezuela avisto un grupo de sujetos, que se encontraban persiguiendo a un individuo , en vista de la situación procedí a aunarme a la prosecución en donde a la altura del centro de Venta de “Celulares Llano-Cel”, las personas que perseguían al sujeto, logran su captura y instantáneamente llego al lugar, acto seguido se apersonó la ciudadana SOL MARIA LOPEZ, informándome que el sujeto que mi persona mantenía capturado, le había arrebatado una cadena de oro, la cual tenia anexada un dije cristalizado con la imagen del divino niño, motivo por el cual el funcionario procede a su detención y al momento de practicarle la revisión corporal, y al requerir los datos personales al presunto imputado, note que tenia dificultad para hablar y al solicitarle que abriera la boca, visualice un trozo de cadena metal de color amarillo conjuntamente con el dije mencionado, le pedí que me hiciera entrega de los objetos, del interior de la vía oral sin ningún tipo de resistencia procedió a hacerme entrega de los objetos.
Ahora bien, este Tribunal Unipersonal, valorando las pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a la acusación presentada por el Ministerio Público, en el debate oral y público, así como los argumentos de la Defensa y la exposición del acusado MIGUEL ALEXANDER SANCHEZ ECHENIQUE, antes identificado, considera que ciertamente ha quedado demostrado que el día 01 de octubre de 2003, cuando siendo aproximadamente las 9:50 a.m. cuando el acusado le arrebato una cadena de oro a la victima LOPEZ SOL MARIA, dándose a la fuga, en ese momento encontrándose el funcionario Agente. (FAP) OSORIO JOSÉ ALI, adscritos a la Brigada Ciclística de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, encontrándose de servicio en las adyacencias del Banco De Venezuela avisto un grupo de sujetos, que se encontraban persiguiendo a un individuo , en vista de la situación procedí a aunarme a la prosecución en donde a la altura del centro de Venta de “Celulares Llano-Cel”, las personas que perseguían al sujeto, logran su captura y instantáneamente llego al lugar, acto seguido se apersonó la ciudadana SOL MARIA LOPEZ, informándome que el sujeto que mi persona mantenía capturado, le había arrebatado una cadena de oro, la cual tenia anexada un dije cristalizado con la imagen del divino niño, motivo por el cual el funcionario procede a su detención y al momento de practicarle la revisión corporal, y al requerir los datos personales al presunto imputado, note que tenia dificultad para hablar y al solicitarle que abriera la boca, visualice un trozo de cadena metal de color amarillo conjuntamente con el dije mencionado, le pedí que me hiciera entrega de los objetos, del interior de la vía oral sin ningún tipo de resistencia procedió a hacerme entrega de los objetos.
Considerando que el hecho que se declara probado es el delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal y por cuanto el acusado de VIVA VOZ ADMITE LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público, asimismo, la defensa solicita que se le imponga inmediatamente la pena y se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, vista la ADMISION DE LOS HECHOS realizada por el acusado SANCHEZ ECHENIQUE MIGUEL ALEXANDER, y ratificada por la defensa, considera quien aquí decide, que la misma se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia procede a CONDENAR al ciudadano SANCHEZ ECHENIQUE MIGUEL ALEXANDER, por considerarlo responsable en la comisión del delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, el cual establece una PENA de SEIS (6) a TREINTA (30) Meses de prisión, siendo su término medio, conforme a lo establecido en el artículo 37, ejusdem, UN AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, pero como quiera que el acusado admitió los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la pena aplicable al delito en un tercio, por cuanto en la comisión del delito hubo violencia contra las personas, siendo en definitiva la PENA a aplicar de UN (1) AÑO DE PRISION. Y así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA: Al ciudadano MIGUEL ALEXANDER SANCHEZ ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.152.063, residenciado en el Barrio San José, Calle principal tercera transversal, casa S/N, al lado de la Escuela, del Municipio San Fernando del Estado Apure, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, más las accesorias legales, por encontrarlo responsable del delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LOPEZ SOL MARIA, en el establecimiento que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez que se publique la presente decisión.
Se mantiene la detención preventiva del acusado. Se exime el pago de costas. Contra la presente decisión no procede recurso de apelación por cuanto las partes renunciaron al mismo, Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales.
Diarícese. Déjese copia. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Désele salida en su oportunidad legal. En San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil tres (2003).
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA
DRA. ELKE MAYAUDON G.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se publicó la presente sentencia en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
DRA. ELKE MAYAUDON G.
CAUSA N° 1U 203-03
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