REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando, 31 de Octubre de 2003.
192º y 143º
CAUSA N° 1U 177-03
JUEZ UNIPERSONAL DRA. WILMER ARANGUREN
FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. VERONICA ROSARIO
DEFENSA PÚBLICA DRA. ARGELIA PEREZ
SECRETARIO: DR. YUNY MENDEZ
ACUSADO: OMAR CELESTINO HURTADO
FAJARDO.
VICTIMA: CARMEN RODRIGUEZ.
DELITO: HURTO SIMPLE EN GRADO
DE TENTATIVA.
PROCEDIMIENTO: FLAGRANCIA
Vista en juicio oral y público, la causa N° 1U-177-03, seguida en virtud del procedimiento abreviado por un delito flagrante, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el representante del Ministerio Público, Dra. VERONICA ROSARIO , por ante el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en contra del imputado OMAR CELESTINO HURTADO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.932.523, residenciado en Santa Elisa, Sector I N° 14, del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistido en este acto por el Defensor Público Dra. ARGELIA PEREZ OCHOA ; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el articulo 80 del Código Penal y que se señala perpetrado el día 05 de Febrero de 2003, cuando siendo aproximadamente las 3:35 a.m. encontrándose el funcionario Agente. (FAP) JOSÉ LUIS RODRIGUEZ , adscritos al Destacamento Policial N° 8, Municipio Biruaca Estado Apure, quien encontrándose de servicio expone: Siendo las 3:00 horas de la madrugada aproximadamente se recibió un llamado de control de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, que en la licorería (Yumcor) vía San Juan de Payara, se estaba cometiendo un hurto, y que presuntamente se encontraba dentro de la misma un sujeto que lo había capturado el dueño del local, donde procedimos a detener al Ciudadano que presuntamente se había introducido en dicha licorería quedando identificado como OMAR CELESTINO HURTADO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.979.524, y residenciado en el Vecindario Santa Elisa del Municipio Biruaca del Estado Apure, a quien se le incautaron los siguientes objetos: una (01) caja de agua mineral de veintidós (22) unidades de 0,33 litros, Marca Jamaica, tres (03) botellas de licor a base de Wiski Marca el Venado de 0,70 litros, una (01) Botella de licor Ron Marca Ronkiolo de 0,70 litros, un (01) Ventilador pequeño, Marca FM de color Azul y Blanco (Dañado) y un Mini Componente de un CD, doble casset Marca RCA, sin corneta, donde la propietaria es la ciudadana Carmen Rodríguez., motivo por el cual el funcionario procede a su detención quedando a las ordenes de la sección de investigaciones para la respectiva averiguación.
Ahora bien, este Tribunal Unipersonal, valorando las pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a la acusación presentada por el Ministerio Público, en el debate oral y público, así como los argumentos de la Defensa y la exposición del acusado OMAR CELESTINO HURTADO FAJARDO, antes identificado, considera que ciertamente ha quedado demostrado que el día 05 de Febrero de 2003, cuando siendo aproximadamente las 3:35 a.m. encontrándose el funcionario Agente. (FAP) JOSÉ LUIS RODRIGUEZ , adscritos al Destacamento Policial N° 8, Municipio Biruaca Estado Apure, quien encontrándose de servicio expone: Siendo las 3:00 horas de la madrugada aproximadamente se recibió un llamado de control de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, que en la licorería (Yumcor) vía San Juan de Payara, se estaba cometiendo un hurto, y que presuntamente se encontraba dentro de la misma un sujeto que lo había capturado el dueño del local, donde procedimos a detener al Ciudadano que presuntamente se había introducido en dicha licorería quedando identificado como OMAR CELESTINO HURTADO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.979.524, y residenciado en el Vecindario Santa Elisa del Municipio Biruaca del Estado Apure, a quien se le incautaron los siguientes objetos: una (01) caja de agua mineral de veintidós (22) unidades de 0,33 litros, Marca Jamaica, tres (03) botellas de licor a base de Wiski Marca el Venado de 0,70 litros, una (01) Botella de licor Ron Marca Ronkiolo de 0,70 litros, un (01) Ventilador pequeño, Marca FM de color Azul y Blanco (Dañado) y un Mini Componente de un CD, doble casset Marca RCA, sin corneta, donde la propietaria es la ciudadana Carmen Rodríguez., motivo por el cual el funcionario procede a su detención quedando a la orden de la sección de investigaciones para la respectiva averiguación.
Considerando que el hecho que se declara probado es el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el l artículo 453 en relación con el articulo 80 del Código Penal y por cuanto el acusado de VIVA VOZ ADMITE LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público, asimismo, la defensa solicita que se le imponga inmediatamente la pena y tomando en consideración la atenuante genérica prevista en el articulo 74 del Código Penal ya que mi representado no tiene Antecedentes Penales y se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, vista la ADMISION DE LOS HECHOS realizada por el acusado OMAR CELESTINO HURTADO FAJARDO, y ratificada por la defensa, considera quien aquí decide, que la misma se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia procede a CONDENAR al ciudadano OMAR CELESTINO HURTADO FAJARDO, por considerarlo responsable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, el cual establece una PENA de SEIS (6) Meses a TRES Años de prisión, siendo su término medio, conforme a lo establecido en el artículo 37, ejusdem, UN AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, pero por cuanto no consta que el acusado tiene Antecedentes Penales se hace acreedor de la atenuante genérica establecida en el articulo 74 eiusdem, siendo la pena a imponer la de UN (01) AÑO, Así mismo establece el articulo 82 del Código Penal que cuando hay Tentativa se le puede bajar de la mitad a las dos terceras parte de la pena considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es bajar la mitad de la pena, siendo la pena a aplicar de SEIS MESES de Prisión, pero como quiera que el acusado admitió los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la pena aplicable al delito a la mitad , por cuanto en la comisión del delito no hubo violencia contra las personas, siendo en definitiva la PENA a aplicar de TRES (03) MESES DE PRISION. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA: Al ciudadano como OMAR CELESTINO HURTADO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.979.524, y residenciado en el Vecindario Santa Elisa del Municipio Biruaca del Estado Apure, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias legales, por encontrarlo responsable del delito de de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, en el establecimiento que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez que quede firme la presente decisión.
Se mantiene la detención preventiva del acusado. Se exime el pago de costas. Contra la presente decisión procede recurso de apelación por ante la Corte Apelaciones, Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales.
Diarícese. Déjese copia. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Désele salida en su oportunidad legal. En San Fernando de Apure, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil tres (2003).
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
DR. YUNIS MENDEZ BELLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se publicó la presente sentencia en esta misma fecha, siendo las3: 30 p.m.
EL SECRETARIO
DR. YUNYS MENDEZ BELLO
CAUSA N° 1U- 177-03
WAT/EEM/