REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, ocho (08) de Octubre del año 2003, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, los ciudadanos CADENAS RAFAEL, acusado en la Causa N° 1M154-02 por el delito de ROBO DE GANADO VACUNO, DRA. VERONICA ROSARIO Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la Defensora Publica DRA. LUISA PANTOJA la victima ciudadana ANA DE CASTILLO quien expuso que el ciudadano imputado CADENAS RAFAEL le cancelo la cantidad de 10.000,00 y no tiene más nada que reclamar. Y la Apoderada de la Agropecuaria Agro Flora, C.A DRA. MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON a los fines de manifestar a este Tribunal lo siguiente: Se le concede el derecho de palabra al acusado, quién expone que consigna acta de defunción del ciudadano MIGUEL VICENTE CHAPARRO. Se le concede el derecho de palabra a la Dra. MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON, quien expuso: consigno poder que acredita representación de la victima Agro Flora c.a e impuesta de las actas procesales expongo visto el Acuerdo Reparatorio que consta en autos y que aceptamos por la suma de 300.000 bolívares como monto de indemnización o reparación del daño a sufrido por el delito imputado a los procesados y como quiera que el monto por nosotros aceptado fue asumido de manera solidaria por los procesados, siendo una de las obligaciones solidarias que refiere el Código Civil, es decir que deben ser cumplidas en su totalidad por uno cualquiera de los obligados, siendo que el pago efectuado por cualquiera de ellos los libera de la obligación; todo esto por cuanto existe constancia en autos de que uno de los co-imputado falleció y aunado al hecho de que el animal objeto del delito para ese entonces fue valorada la suma de 600.000 bolívares de tal manera que para la fecha en que verifico el Acuerdo Reparatorio tan solo se pretendía el 50% de su valor mal podía actualmente satisfacerse la reparación a la victima con el cumplimiento tan solo del 25 % de ese valor como tampoco podría satisfacer la tutela jurídica efectiva un imputado que goza de los beneficios procesales dice un acuerdo Reparatorio no cumplido en su oportunidad sin registrar a la fecha antecedentes penales algunos; por lo antes expuesto solicito del tribunal , en esta oportunidad de verificar el cumplimiento del acuerdo referido deje constancia de que dicho acuerdo no ha sido cumplido, que hay suficiente evidencia en autos de la comisión del hecho imputado y de que estamos de acuerdo en ratificar el acuerdo Reparatorio que una vez consentimos si se establece la obligación del imputado sobreviviente de cumplirlo íntegramente como deudor solidario y en un lapso no mayor de 30 días. Se le concede la palabra a la defensa quién expone: me oponga a la solicito hecha por la representante de ala victima Dra. MARIELA DE MAYAUDON por cuanto se hizo un ofrecimiento del acuerdo Reparatorio y el tribunal acordó por cantidad de 300.000 Bolívares, pero era para cancelarlo entre los dos imputados, no se menciono en ningún momento que uno de ellos iba a pagar la totalidad de la deuda y por cuanto lo que no esta escrito no esta en el mundo jurídico, si existen dudas en beneficio del reo, pues la otro mitad del dinero le correspondía pagarlo a MIGUEL DE JESÚS CASTILLO y el mismo esta muerto, pues bien se sabe las penas son de carácter personal, y si por ejemplo se les hubiese impuesto cuatro años de pena, si uno de ellos paga la totalidad de la pena o va a exonerar el otro, y con respecto a MIGUEL VICENTE CHAPARRO al ocurrir la muerte del mismo se extingue la acción penal de acuerdo al Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ello mi defendido hace un ofrecimiento de pago de 150.000,00 Bolívares para ser cancelado el 07 de Noviembre. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al imputado: quien manifiesta que en el acto de conciliación de esa oportunidad el Juez le manifestó que iba cancelar era 150.000,00 Bolívares cada uno, habiéndole cancelado a la señora Ana de castillo, debiendo solo 150.000, 00 Bolívares. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Quinto a los fines de que manifieste lo que a bien tenga, quien expone: “La Fiscalía Cuarta DRA. VERONICA ROSARIO quien expuso que no tengo objeción sobre lo impuesto por las partes. Este Tribunal vista la ausencia de los Escabinos ACUERDA diferir la Audiencia Especial para verificar el Acuerdo Reparatorio propuesto por las partes el 07-11-03 a las 09:30 AM. Quedaron notificadas las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. VERONICA ROSARIO
DEFENSA

DRA. LUISA PANTOJA, EL ACUSADO

RAFAEL ARGENIS CADENAS
LA VÍCTIMA

ANA DE CASTILLO

APODERADA DE “AGROFLORA”, C.A.

DRA. MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON

LA SECRETARIA

DRA. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.


CAUSA N° 1M154-02
WAT/ELKE