En el día de hoy, CATORCE (14) de Octubre del año dos mil tres (2003), siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal único de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia oral para decidir los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes Abog. DARLINE JOSEFINA RODRIGUEZ LISBOA, en representación del adolescente ESAA FARFAN JULIO ATAHUALPA. Seguidamente la ciudadana Juez insta al ciudadano Secretario del Tribunal, a que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abog. MANUEL MARTÍNEZ y la Defensora Pública de Adolescentes, Abog. DARLINE JOSEFINA RODRIGUEZ LISBOA; no encontrándose presente el imputado: ESAA FARFAN JULIO ATAHUALPA. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La Defensa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito consignado por ante este Tribunal el 02-04-02, en el cual se solicitó la imposición de un lapso al Ministerio Público para que emita un Pronunciamiento Conclusivo de la fase de investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicito un lapso de 35 días continuos para concluir la investigación y la remisión del expediente a la Fiscalía a fin de emitir un pronunciamiento conclusivo de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ACUERDA: UNICO: Se acuerda fijar un lapso de TREINTA Y CINCO (35) días continuos, a los fines de que la representante del Ministerio Público presenta Acto conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 ejusdem, las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez,


ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS PARRA.

El Fiscal Octavo
Abog. MANUEL MARTÍNEZ

La Defensora Pública,

Abog. DARLINE JOSEFINA RODRIGUEZ LISBOA


El Secretario,


Abog. ANGEL RAMÓN CAMPO





Causa Nro. 1CA-152-01.-
MLBP/nancy.-