REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 14 de Octubre de 2003.-
193º y 144º

AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N° 1CA-324 - 03

Juez: Abg. Maria Lucrecia Bustos P.

Procedencia: Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Defensa: Público 9° de Adolescentes. Abg. Darline Rodríguez.

Víctima : Salazar Ronny José
Secretario: Abg. Angel R. Campo.

Imputado(s): Identidad Omitida. Art. 65 L.O.P.N.A.


En el día de hoy, catorce (14) de Octubre, de dos mil tres (2.003), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad legal fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, ante la Juez de Control, Dra. MARÍA LUCRECIA BUSTOS. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. Manuel Martínez, así como el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA, artículo 65 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente), Titular de la Cédula de Identidad N° 17.202.236, debidamente asistido por el Defensora Público Suplente Dra. Darline Rodríguez. Y la victima en la presente causa ciudadano, SALAZAR RONNY, Titular de Cédula de Identidad, 13.639.406, Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del Acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informando a las partes de forma expresa que por tratarse de una Audiencia Oral Especial y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley exige solo una relación sucinta de los actos realizados. Pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizadas estas aclaratorias, la Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quién expone: “ Quiere ser notar de que la verificación de acuerdo llegado entre las partes en fecha 26-03-03, competencia exclusivamente del Tribunal, a todo esto el Ministerio Público solicita que manifieste si el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió las obligaciones contraídas en la fecha indicada, si las hubiese cumplido, el representante Fiscal solicita que se decrete el sobreseimiento , ya que toda vez el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente cumplió con las obligaciones. El pedimento Fiscal sería que este Tribunal llame a una audiencia si ha incumplido, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra ala defensa, en vista de que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito que le de un lapso a mi representado, para que presente la constancia de estudio o inscripción ya que fue una de las condiciones expuestas por este Tribunal, es todo. Seguidamente el Ciudadano Fiscal solicitó el derecho de palabra, quien expuso, el Ministerio Público se opone al lapso solicitado por la defensa, toda vez, que el adolescente tuvo seis meses para demostrar su buena fé que estaba cumpliendo sus obligaciones, cumpliendo este la escolaridad, lapso mas que suficiente para demostrar ante este Tribunal, que efectivamente cumplió con las pautas establecidas en el acta de conciliación. Esta representación Fiscal, quiere dejar claro que el procedimiento de conciliación, no supone en ningún caso redimir el hecho punible, cometido por el imputado, en todo caso esta formula anticipada lo que lleva en su espíritu, es que el adolescente aprenda que las trasgresión de las normas tiene su efecto ulterior, en sentencia condenatoria o absolutoria, según sea el caso , pero para llegar a los mismos hay que pasar por un procedimiento, procedimiento este que se suspende con el acto conciliatorio, pero que en ningún caso significa el cese del mismo, por lo que queda el adolescente a cumplir con unas normas y reglas de conducta, lo cual el suscribe en la oportunidad Procesal correspondiente, vale decir la audiencia de conciliación, por todos estos argumentos, es que con todo respecto de la defensa, considero que están más que vencido como dije anteriormente al Tribunal, la constancia de estudio, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: la defensa considera que el Tribunal debe concederle un plazo mínimo para que mi representado pueda consignar la constancia de estudio, ya que por mala información no fue presentada ante este Tribunal, y no siendo un hecho tan grave el que se trata, y en virtud de la presunción de inocencia, pido al Tribunal concederle un plazo del transcurso del día de hoy para que consigne dicha Constancia de Estudio, en virtud de haber cumplido con los demás requisitos impuestos por este Tribunal, es todo. Estando Presente la Victima Ciudadano, SALAZAR RONNY JOSÉ, Se le Concede la palabra en este acto “Yo no quiero seguir con esto, Ya nosotros hemos hablado, Inclusive somos vecinos y salimos juntos, nosotros no hemos tenido mas problemas” Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez para decidir, hace las siguientes observaciones. PRIMERO: Revisada las actuaciones que conforman la presente causa en la misma se evidencia que el día 26-03-03, se realizó audiencia del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), y estando presente la victima, Ciudadano, SALAZAR RONNY JOSE, en la cual se acordó las condiciones siguiente: a): Residir en la casa de sus padres, Ciudadano Rafael Méndez Infante. b): Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres. c) Prohibición de salir después de las diez de la noche, sin la compañía de su representante. d): Continuar su escolaridad. e): prohibición de portar cualquier tipo de armas. f): No ingerir bebidas alcohólicas. g): Prohibición de manejar cualquier tipo de vehículo. Condiciones que fueron todas cumplidas con excepción de la establecida en el literal d), por cuanto no consta en las actas del expediente, constancia de haber continuado con la escolaridad. Oído el alegato del Representante del Ministerio Publico y la Defensa, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, otorgar el lapso de (24) horas a los efectos de que el Adolescente consigne la correspondiente constancia de estudio. Permitiendo así la concientización del Adolescente y evitando llevar a juicio oral, asuntos que, como el caso que nos ocupa, se soluciona favorablemente a las partes sin que se renuncie la responsabilidad del adolescente por su acto. SEGUNDO: una vez verificada tal condición, este Tribunal considera procedente: decretar el Sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuestas al adolescente imputado, en fecha 26-03-03, así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, de hecho y de derechos, este TRIBUNAL UNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se otorga el plazo de veinticuatro (24) horas, para que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consigne la constancia de estudio, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos, 40, inciso 2 b-1; 49 ordinal 2° de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y 540 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Cumplida con la condición expuesta ut supra, este Tribunal, acuerda dictar por auto separado el Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presente de la presente decisión. Librese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.




LA JUEZ,



ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.