REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Octubre del año dos mil tres (2003), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, a los fines de realizar audiencia oral para decidir los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes Abog. JOSE WILFREDO BARRIOS, en representación de las adolescentes imputadas (IDENTIDAD OMITIDA Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Seguidamente la ciudadana Juez insta al ciudadano Secretario del Tribunal, a que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abog. AMARILIS URBANEJA y el Defensor Público de Adolescentes, Abog. JOSE WILFREDO BARRIOS; no encontrándose presente las adolescentes imputadas: GUEVARA (IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La Defensa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito consignado por ante este Tribunal el 08/07/2003, en el cual se solicitó la imposición de un lapso al Ministerio Público para que emita un Pronunciamiento Conclusivo de la fase de investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicito un lapso de 45 días continuos para concluir la investigación y la remisión del expediente a la Fiscalía a fin de emitir un pronunciamiento conclusivo de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ACUERDA: UNICO: Se acuerda fijar un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, a los fines de que el representante del Ministerio Público presente Acto Conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 Ejusdem, las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: