REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veintidós (22) de Octubre del año dos mil tres (2003), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia oral para decidir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento, realizada por el Ministerio Público, cursante a los folios treinta y tres (33) al treinta y seis (36), ambos folios inclusive, de la presente causa. Seguidamente la ciudadana Juez insta a la ciudadana Secretaria a que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público, ABG. AMARILIS URBANEJA, el Defensor del imputado ABG. FREDDY GONZALEZ, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y su representante legal, la ciudadana SELENIA CRISALIDA SALAZAR TOVAR, la victima el ciudadano SORTINO CARUSO SALVATORE. Acto seguido, la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien expone traigo a la oralidad mi escrito de Sobreseimiento presentado en fecha 06-10-03, solicitud que realizo a tenor de lo establecido en el 318 ordinales 1ro y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez decretado el Sobreseimiento solicito el cese de todas las medidas y el Archivo Judicial de la presente causa, es todo. Estando presente la Víctima el ciudadano SORTINO CARUSO SALVATORE, la Ciudadana Juez le concede el derecho de palabra y el mismo manifestó: Yo no conozco a ese muchacho, primera vez que lo veo, el muchacho que me robó era más gordo, no tengo ninguna objeción. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano Defensor Privado FREDDY RAFAEL GONZALEZ BOLIVAR, quien juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo y expuso: Quiero dejar constancia en este acto que me adhiero a la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, es todo. .

M O T I V A

Oídas las exposiciones de las partes, y una vez analizado el escrito de solicitud de Sobreseimiento, así como las actas procesales de la presente causa, este Tribunal, OBSERVA: Que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ord.1ro. y 4to del Código Orgánico Procesal Penal “Art. 561 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá: literal d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”. En concordancia con lo establecido en el ordinal 1ro: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y Ordinal 4°: A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no halla base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de lo acordado en el punto anterior, se considera procedente decretar el cese de las medidas y el archivo del expediente, en su oportunidad legal. Así se declara.

D I S P O S I T I V A.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los ordinales 1ro y 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y el archivo del expediente en su oportunidad legal, conforme a lo establecido en el artículo 319, ejusdem, normas supletorias de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en su artículo 537. Quedan notificadas las partes presentes, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez,



ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.