REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 31 de Octubre del 2003.

192° y 144°

Vista la solicitud de fecha 06-10-2003, suscrito por el Defensor Noveno Público de Adolescentes Dr. José Wilfredo Barrios Rodríguez, en donde solicita a este Tribunal la revocación de la medida cautelar de presentación cada 8 días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuesta por este Despacho, a su defendido en audiencia de fecha 14-04-2003; a un lapso mayor de presentaciones cada 30 días, fundamentando su solicitud en que su defendido es una persona de escasos recursos y las reiteradas venidas al Circuito Judicial a cumplir con la medida impuesta, le genera gastos de pasaje, así como también le limita el ejercicio pleno de su tiempo.- A tales efectos este Tribunal, hace las siguientes observaciones:
En fecha 14 de Abril del año en curso, se realizó Audiencia de Presentación de detenido de (Identidad omitida), previa solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de un delito Contra las Personas; acordando este Despacho, entre otras cosas, la imposición de la medida cautelar sustitutiva de Privación de Libertad contenida en los literales “C” “D” “E” y “F” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente la referida al literal “C”,consistente en la presentación ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el lapso de cada 8 días.
En fecha 06-10-2003, se recibe oficio sin número suscrito por el Defensor del Adolescente: (Identidad omitida), Abog. José Wilfredo Barrios Rodríguez, donde solicita a este Tribunal la revocación de la medida cautelar impuesta por este Despacho a su defendido, lo cual dio origen a la presente decisión.
Por cuanto de lo expuesto por el Defensor Público de Adolescentes, se considera ajustado a derecho y es principio contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respetar la dignidad de todo ser humano y que ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y desarrollo de su personalidad y es competencia de este Tribunal velar por que las medidas impuestas sean cumplidas a cabalidad en la medida de sus posibilidades.- Este TRIBUNAL DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR la Medida de Presentación a favor del Adolescente (Identidad omitida) por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el lapso de cada 8 días, a presentaciones por ante la misma área de Alguacilazgo por el lapso de cada 30 días,.- Notifíquese al Defensor Público y ofíciese al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.


La Juez

Abog. María Lucrecia Bustos Parra.
La Secretaria,

Abog. Carol Padrino Fleitas.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria,

Abog. Carol Padrino Fleitas.







Causa N° 1CA-357-03
MLBP/sas.