REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2003.-

193º y 144º


AUDIENCIA PREVIA


Causa N° 1CA-494-03.-

Juez: Abg. Maria Lucrecia Bustos P.

Procedencia:
Tribunal Primero de Control

Defensa: Abg. JOSÉ WILFREDO BARRIOS
Defensor Público 9° de Adolescentes

Víctima : El Estado Venezolano

Secretaria: Abg. Taibeth Castellano.

Imputado(s): Jhonatan Gabriel Sánchez



En el día de hoy, Tres (09) de Octubre de Dos mil Tres (2.003), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad legal fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante la Juez de Control, Dra. MARÍA LUCRECIA BUSTOS. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abog. Manuel Martínez, así como el adolescentes imputado: JHONATAN GABRIEL SÁNCHEZ, indocumentado y su representante legal ciudadana MARY RAMONA SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.591.750, debidamente asistidos por el ciudadano Defensor Público Noveno Dr. Wilfredo Barrios. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del Acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informando a las partes de forma expresa que por tratarse de una Audiencia Oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley exige solo una relación sucinta de los actos realizados. Pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizadas estas aclaratorias, la Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En éste estado se le cede la palabra a la representación del Ministerio Público, quién expone: “El Ministerio Público, presenta formalmente y pongo a su disposición al Adolescente: JHONATAN GABRIEL SÁNCHEZ, indocumentado; pasando a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 05 de Octubre del presente año, siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde, cuando se desplazaba en su Moto, el Funcionario ROBERT MARTÍNEZ, específicamente en las adyacencias del Parque Menca de Leonis ubicado en el Municipio Biruaca, cuando notó que un ciudadano que conducía un vehículo Moto, que al notar mi presencia trató de ocultar su rostro para no ser reconocido, como también quiso dar la vuelta, para no continuar por la vía que yo transitaba, fue por tal motivo que le dio la voz de alto y se identifico como funcionario policial, una vez que este se detuvo, le solicito sus documentos de identificación, así como los del vehículo que conducía, este manifestó que se encontraba indocumentado y que la Moto no era de el, que se la habían prestado y no portaba los papeles, acto seguido procedió a leerle sus Derechos y a efectuarle una inspección de Personas de conformidad con lo previsto en los Artículos 125 y 205, del Código Orgánico Procesal Penal, una vez realizada la detención, lo traslado hasta el Puesto Policial de Biruaca, donde informó, en relación del procedimiento, al jefe de los servicios Cabo Primero Jesús Espinosa, de la misma forma se retuvo el vehículo conducido por el ciudadano detenido, que se trata de una Moto tipo Jog, color negro, serial Nro 2JA- 2287011, el ciudadano en mención JHONATAN GABRIEL SANCHEZ, fue puesto a la orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para su presentación y se efectúo el 07-10-2003; acudiendo, ese mismo día por ante ese despacho, la ciudadana MARY RAMONA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.750, quien Consigno Partida de Nacimiento, de su Hijo menor JHONATAN GABRIEL SANCHEZ; Seguidamente, el funcionario ROBERT MARTÍNEZ, deja claro en el Acta Policial, que no se encontraba de comisión, por tal motivo no debía realizar ninguna función, ahora bien, como funcionario deberá prestar funciones si este estuviera en presencia de un hecho flagrante establecido en el Artículo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, es abuso, ya que el no debe agredir a nadie, ni por su vestimenta, raza, ni condición social, entre otros aspectos, mas aun si no ha cometido delito alguno, es bien sabido por la doctrina moderna, que si no se esta en presencia de un delito, no tiene derecho a detener a ningún ciudadano; por tal motivo y por el razonamiento antes expuesto, solicito la Nulidad Absoluta del Acta Policial, el sobreseimiento de la presente causa y el Archivo Judicial. Es todo. En este estado, el tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta a los adolescentes: JHONATAN GABRIEL SÁNCHEZ, indocumentado; si comprende los hechos que narra la Representación Fiscal, a lo que contestó: “si los comprendo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra al adolescente presunto imputado para que proceda a identificarse, JHONATAN GABRIEL SÁNCHEZ, indocumentado; hijo de MARY RAMONA SANCHEZ y MIGUEL DEL CARMEN BRIZUELA, nací el 20 de Junio de 1.986, trabajo en Guayabal, de obrero con mi tío, MAGDALENO PEREIRA; previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que se le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicará en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente JHONATAN GABRIEL SÁNCHEZ, si desea Declarar, respondiendo, el mismo: “sí, deseo declarar”. Seguidamente la ciudadana Juez, le cede el derecho de palabra, el cual manifestó: “En ese momento que yo andaba en la moto, iba con el dueño, que se llama JOSÉ, en una calle de granzón nos caímos y me dio en ese momento veinte mil bolívares, para comprar una botella de Vat (69), en ese momento llega el policía, en shorts y guarda camisa, con otro chamo que no es policía, en una moto 115, el me dijo que me estacionara, y yo me pare y me agarraron a golpe los dos, después se iban a llevar la moto y yo le dije que si me iban a poner preso me llevaran con la moto, después me golpearon y me hecharon gases en la cara para que no los viera, pero fueron el gordo y el chamo, porque yo los vi. Es todo. Seguidamente el Tribunal le sede el derecho de palabra a la Defensa, quién manifiesta: “La Defensa Pública, escuchada la opinión del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y por considerarla totalmente ajustada a derecho manifiesta a este Tribunal, que se adhiere a la solicitud del mismo, en ese sentido se solicita que luego de ser declarada la nulidad absoluta de la detención y demás actuaciones que conforman el debido proceso en base a lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sirva a declarar el Sobreseimiento de la presente causa y el Archivo Judicial de la misma, por la sencilla razón de que mi representado no ha cometido ningún Ilícito Penal; por ultimo, se solicita de este Tribunal, se sirva a expedir copias certificadas de las Actuaciones que conforman la presente causa y que dichas copias sean Remitidas a la Fiscalía de inicio a la Investigación Penal en contra de la persona, ciudadano ROBERT MARTÍNEZ, funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía, que realizó la detención de mi representado JHONATAN GABRIEL SÁNCHEZ, por las razones ya expresadas en está Sala de Audiencia, en consecuencia se solicita la Libertad Plena, desde esta Sala. Es todo”.




M O T I V A

Oído los alegatos de las partes este Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, hace las siguientes consideraciones antes de emitir su pronunciamiento: PRIMERO: Oída la declaración del adolescente JHONATAN GABRIEL SÁNCHEZ, y la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhiere la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la misma se evidencia no existe la comisión de Delito alguno razón por la cual el funcionario ROBERT MARTÍNEZ, no debía detener al adolescente JHONATAN GABRIEL SÁNCHEZ, ni a ningún otro ciudadano sin la Orden Judicial, respectiva sin ser sorprendido in fraganti, es por lo que esta Juzgadora observa que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar la Nulidad de la Aprehensión. SEGUNDO: Revisada como ha sido el Acta Policial, cursante al folio tres (03), de la causa en la misma se evidencia que lo procedente seria decretar la Nulidad Absoluta del Acta que da origen a la causa. TERCERO: Se considera procedente Decretar el Sobreseimiento de la presente causa y en consecuencia el Archivo Judicial de la misma. CUARTO: En cuanto a la Solicitud realizada por la Defensa, de expedir Copia Certificada de las Actuaciones que conforman la presente causa a los fines de ser remitida a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, esta Juzgadora lo considera procedente y como consecuencia de ello Decretar la Libertad Plena del adolescente JHONATAN GABRIEL SÁNCHEZ. Así se Declara.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos de hechos y de derecho señalados anteriormente, este Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECRETA: PRIMERO: La Nulidad de la causa de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal, seguida al adolescente JHONATAN GABRIEL SÁNCHEZ, y su Libertad Plena la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencia. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Acuerda enviar Copia Certificada de las Actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines de que inicie la Investigación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 268, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado el Tribunal da por concluida la presente Audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión. Se libró Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman._