REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES
ACTA DE JUICIO- 1U-18-03
En San Fernando de Apure, en el día de hoy, Ocho (08) de Octubre del año dos mil tres, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y privado en la causa signada con el número 1U 18-03 seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. OSCAR ARMANDO CONTRERAS Juez presidente, la ciudadana secretaria ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ y los Alguaciles de sala. Acto seguido el ciudadano Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la sala de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público Dra. AMARILIS URBANEJA, la defensa pública representada por el Dr. JOSE WILFREDO BARRIOS, el acusado (identidad omitida), y la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), conjuntamente con su Representante legal, ciudadana BLANCA EMPERATRIZ BRICEÑO SALAZAR, quienes se encuentran en una sala adyacente a solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido el ciudadano Juez Presidente advirtió a las partes la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, advirtiendo a las partes que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando. Se declaró abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien hizo su exposición de acuerdo con los argumentos de hecho y de derecho señalados en el escrito acusatorio corriente a los folios 113 al 121, señalando a su vez, que el Ministerio Público hoy tiene la misión de probar este hecho, asimismo presentó las siguientes pruebas toda vez que cursa denuncia de fecha 04-10-01, en la que la madre de la víctima manifestó que (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), había abusado de su hijo, los cuales son del tenor siguiente: Expertos: Dres. JORGE ROMERO CEBALLOS y JOSE GREGORIO SOTO, Médicos Forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Delegación Apure). Reconocimiento médico legal practicado al niño (Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 paràgrafo segundo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente). Psicólogo CARLOS LEAL. Detectives CARLOS SANTANA y JUAN CARLOS GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Delegación Apure). Inspección Ocular. Testimoniales BLANCA EMPERATRIZ BRICEÑO SALAZAR, C.I. N° 6.220.751.GUSTAVO JOSE BRICEÑO SALAZAR, C.I. N° 6.307.357, NEDDA MORAIMA LUNA RUIZ, 9.872.411, (La Víctima), FELICIA GONZALEZ. Documentales Informe psicológico suscrito por las psicólogas DORA VERA DE RESTREPO y GERALDINE MORILLO. Informe de evolución escolar suscrito por la ciudadana FELICIA GONZALEZ. Informe psicológico suscrito por el Psicólogo CARLOS LEAL. Reconocimiento médico legal practicado al niño (Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 paràgrafo segundo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente). Seguidamente el ciudadano juez explicó al adolescente los fundamentos de la solicitud del Ministerio Público haciéndole la salvedad de la imparcialidad del tribunal, para luego otorgar el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: Me voy a permitir ciudadano Juez hacer la siguiente salvedad: En el folio 22 del expediente consta que 10 meses después de haberse iniciado la investigación es cuando la Fiscalía Primera del Ministerio Público remite a la Fiscalía 8 Ministerio Público las actuaciones, violando el principio consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo que perfectamente podría concluirse que la investigación se realizó a espaldas del adolescente acusado, situación que violenta el debido proceso en su fase de investigación; estos vicios no fueron denunciados en la oportunidad de la audiencia Preliminar. Como punto previo a la decisión solicito al Tribunal se sirva tomar en consideración que la investigación fue llevada a espaldas de mi representado ya que no se le informó al Juez de control que se había aperturado algún procedimiento en su contra, lo que vicia de nulidad tanto las actuaciones como en todo caso la decisión que sobre la presente causa recaiga. A continuación se le concede el derecho de palabra al adolescente quien libre de apremio y coacción manifiesta ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En el Año 2001 la Madre del Niño Blanca Emperatriz me acusa de que el Niño le Comentó que yo había abusado de el entonces esa señora me acusa a mi de abuso sexual, y decía que yo le había metido el pipi a niño por detrás y lo había hecho varias veces en mi cuarto eso fue lo que ella dijo y que una 1 noche el niño gritó y mis padres me consiguieron desnudo con el niño en al cuarto y ellos no hicieron nada y que toda mi familia lo sabía también la señora decía que eso no era la primera vez como que si yo había violado a otras persona entonces le preguntaron allá y dijo q era la señora Marbelis y que no era la primera vez que yo tenía casos así o denuncias. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez concede la palabra la Ministerio Público para que formule sus preguntas manifestando la misma no tener preguntas al respecto, luego a la Defensa quien lo hace en los términos siguientes: PRIMERO: “Entonces ¿ es inocente usted de los hechos que se le imputan en esta sala? Y el acusado CONTESTO: Si soy inocente. SEGUNDO: ¿Por que cree usted que lo hayan acusado de haber cometido los hechos de los que se ha declarado inocente. CONTESTO: Ellos me acusan a raíz de un enfrentamiento que tuvo el tío de la víctima con mi padre, TERCERO: ¿En el cuarto donde presuntamente sucedieron los hechos quienes duermen? CONTESTO: En mi casa hay Dos (02) cuartos nada mas en uno duermen mis padres y mi hermano menor ahí en ese cuarto hay 2 camas 1 individual y una matrimonial y un chinchorro en el medio de los dos (02) cuartos hay un baño que comunica con el otro cuarto en donde duermen cuatro (04) personas. CUARTO: ¿Quienes duermen en ese cuarto?: CONTESTO: mis 3 hermanos y yo. QUINTO: ¿Se encontraban sus tres (03) hermanos durmiendo en el cuarto el día en que presuntamente usted abusó del niño (IDENTIDAD OMITIDA). CONTESTO: Si. SEXTO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA) había tenido con anterioridad problemas con usted, relacionados con este caso?. CONTESTO: No. SEPTIMO: Qué tipo de problemas fueron los que tuvieron los padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA) con sus padres?. CONTESTO: Los problemas fueron fuertemente doctrinales, cristianos, el decía cosas a mi papá lo maldecía. EN CONCLUSION. ¿Siente usted algún tipo de deseo sexual frente a niños de su mismo sexo. CONTESTO. No. Es todo. Seguidamente la representación Fiscal repreguntó: Si tu en tu declaración manifestaste que era el tío de la víctima el que había tenido problemas con tu papa, como dices que los papás del niño tenían problemas con tu papá?. CONTESTO: No yo dije que era el tío del niño que tuvo problemas con mi papá. Es todo. Acto seguido se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, siendo llamado el experto quien previa juramentación se identificó como JORGE ROMERO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.396338, médico forense, seguidamente el ciudadano Juez pregunta al experto ¿ reconoce el contenido y la firma del informe que le ha sido puesto a la vista? CONTESTO: Si ratifico el contenido del informe medico legal; siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. PREGUNTA: Según este resultado medico legal que dice que niño (Identidad Omitida) presenta región ano rectal de aspecto y configuración normal, con esfínter anal conservado, pero se aprecia moderado enrojecimiento de la zona, lo que indica que hubo roce, pero no penetración, este resultado fue de fecha 04-10-01, si los hechos ocurrieron entre agosto y septiembre, para el momento en que se hizo el reconocimiento, pudieran existir signos o rasgos de violencia a la fecha? . CONTESTO: No. Luego la defensa pasa a repreguntar al experto: PREGUNTA: precise si este muchacho hubiese abusado sexualmente de el niño en esa fecha, si la lesión que presentó el niño pudieran ser causados por otros agentes o químicos. CONTESTO: La zona rectal es normal, momento del examen se observó enrojecimiento, atribuible o al uso del papel higiénico, la manipulación, infinidad de causas, PREGUNTA: Es decir que no puede vincularse? CONTESTO: Si hubiese habido penetración si, pero como no la hubo, por lo que no pudiera vincularse en ningún momento, no puede vincularse el resultado del examen medico legal practicado en fecha 04-10 al niño (IDENTIDAD OMITIDA) con algunos hechos de abuso sexual que hubieren originado un enrojecimiento entre el mes de julio y agosto, no es determinable que ese enrojecimiento sea por abuso sexual. Luego la representante del Ministerio Público repregunta al experto: En la pregunta que el Ministerio Público le hizo si existió signos de violencia en la zona anal entre julio y agosto podría haber rasgos de laceraciones en la zona?. CONTESTO: En este caso no porque no hubo penetración, pero en donde hay penetración generalmente pueden existir rasgos de violencia. Cesaron las preguntas. De seguidas fue llamado el experto JOSE GREGORIO SOTO, quien previa juramentación se identificó como mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.820.913, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seguidamente el ciudadano Juez pregunta al experto ¿reconoce el contenido y la firma del informe que le ha sido puesto a la vista? CONTESTO: Si ratifico el contenido del informe medico legal; siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. PREGUNTA: Si existiera un delito de abuso sexual en una fecha imprecisa entre julio y agosto y practico el examen el 4-10 01, quedarían precisados rasgos de violencia o laceraciones?: CONTESTO: No, pudieran existir si hubiera habido penetración o desgarro, pero en este caso no, no hubo penetración, de haber habido penetración hubieran quedado cicatrices. Seguidamente es repreguntado por la Defensa: Si al momento de practicar el examen 04/10/01 se determinó que el niño (IDENTIDAD OMITIDA) tenia un enrojecimiento en el ano si es posible que en ese enrojecimiento sea producto de algunos hechos ocurridos entre los meses de julio y agosto 3 meses antes de realizarse dicho examen. CONTESTO. Evidentemente no tiene que ver ese enrojecimiento con los hechos. PREGUNTA: quiere decir entonces que el enrojecimiento moderado que presentaba el niño Ilich en su zona anal para el 04-10-01 pudo ser producto de cualquier hecho circunstancia o sustancia que no fuese necesariamente la de un abuso sexual?. CONTESTO: Es inespecífico puede ser causa de cualquier infección, alergia a la ropa interior o al papel higiénico. Cesaron las preguntas. Luego se procedió a llamar al experto. CARLOS LEAL, quien previa juramentación se identificó como mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.087.419, Psicólogo adscrito a la Alcaldía Del Municipio Sucre Del Estado Miranda, seguidamente el ciudadano Juez pregunta al experto ¿ reconoce el contenido y la firma del informe que le ha sido puesto a la vista? CONTESTO: Si ratifico el contenido del informe medico legal; siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. PREGUNTA: Que le manifestó (la vìctima) en el momento de su evaluación algún trastorno.? CONTESTO: El paciente presentaba ansiedad, temor, angustia, se le observaba con mucho temor con necesidad de hablar y al mismo tiempo con temor a hacerlo. Yo diría en términos clínicos ansiedad paranoica, hay un tipo de ansiedad que ocasiona en el paciente manifestaciones de miedo a que se le pueda repetir alguna situación emocional, de que pueda ser objeto de persecución, el niño tiene un nivel intelectual mas alto que otros niños de su edad, sin embargo siente deseos de ser mas grande para defenderse, no solo el temor de ser atacado, no deseó hablar del tema por ser yo un agente extraño para el. PREGUNTA: Le pudo haber traído el hecho un aislamiento hacia el mundo circundante?. CONTESTO: De alguna manera el logra reprimir par no tener que revivir cosas que se le ven reflejadas en el rostro. PREGUNTA: El puede sentirse frustrado o inseguro? CONTESTO: el apoyo psicoterapéutico es fundamental en estos casos, el problema marca tanto a las personas que por lo general suelen repetir los sucesos cuando han sido objeto de ese tipo de situaciones, con otras personas. Acto seguido la Defensa pregunta: A solicitud de quien realizó usted el informe: CONTESTO: A petición de la parte interesada. Pregunta: No fue realizado a solicitud de algún Tribunal?. CONTESTO: No. A continuación el ciudadano Juez pregunta al experto cuantas veces trató al niño y el mismo CONTESTO: Lo vengo tratando desde la primera consulta. Cesaron las preguntas. Posteriormente fue llamado el experto CARLOS ALBERTO SANTANA PEREZ, quien previa juramentación se identificó como mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.255.758, Psicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ¿reconoce el contenido y la firma del acta policial folios 4 y 5 que le ha sido puesto a la vista? CONTESTO: Si ratifico el contenido del mismo. Fue llamado el experto JUAN CARLOS GUTIERREZ, quien no compareció. Continuando con la evacuación de las pruebas se procedió a llamar a los testigos promovidos por el Ministerio Público, en primer lugar fue llamada la ciudadana BLANCA EMPERATRIZ BRICEÑO SALAZAR, quien previa juramentación se identificó como madre de la víctima, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.220.751, residenciada en San Agustín del Norte Residencias la Yerbera, edificio 01, piso 07, apartamento 708. Caracas y narró los hechos que han dado motivo al presente juicio oral señalando al acusado como autor de los mismos, indicando que en el mes de julio del año 2001 su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) vino a pasar vacaciones con mi hermano que es su tío, y el mismo le había contado que el acusado cuando el niño se quedó a dormir en su casa había abusado sexualmente de el dos noches, razón por la cual se vio obligada a acudir a las autoridades competentes a denunciar el caso, ya que el niño a raíz de esa situación, venía presentando cambios violentos en su conducta y lo puso en control con un Psicólogo para ayudarlo. Posteriormente fue interrogada por la Fiscal y la Defensa preguntó presenció usted los hechos narrados por el niño (IDENTIDAD OMITIDA) o si solo había tenido conocimiento sobre los hechos, y la mima contestó que solo tenía conocimiento porque su hijo se los contó, que como madre lo conocía mejor que nadie y sabía que no iba a inventar una cosa así. Seguidamente fue llamado el ciudadano GUSTAVO JOSE BRICEÑO SALAZAR, quien previa juramentación se identificó como tío de la víctima, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.307.357, residenciado en la Urbanización Santa Rufina, Tercera etapa, Calle 8 N°4. Biruaca, narró los hechos de los cuales tenía conocimiento, siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa quien preguntó presenció usted los hechos narrados por el niño (IDENTIDAD OMTIDA) o si solo había tenido conocimiento sobre los hechos y contestó solo tengo conocimiento por lo que el niño y mi hermana me han contado. Cesaron las preguntas. Acto seguido fue llamada la ciudadana NEDDA MORAIMA LUNA RUIZ, quien se identificó como tía política del niño (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.872.411, residenciado en la Urbanización Santa Rufina, Tercera etapa, Calle 8 N°4. Biruaca, narró los hechos de los cuales tenía conocimiento, siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa quien preguntó presenció usted los hechos narrados por el niño (IDENTIDAD OMITIDA) o si solo había tenido conocimiento sobre los hechos y contestó solo tengo conocimiento por lo que el niño me ha contado. Posteriormente fue llamada la ciudadana FELICIA GONZALEZ, quien no compareció. Luego fue llamado el niño (IDENTIDAD OMITIDA), quien dijo tener nueve (09) años de edad, yo estaba acostado en la cama entonces la mamá del muchacho dijo que yo iba a dormir con el entonces yo me acosté y el agarró me quitó el pantalón y me empezó a pasar el pene por detrás, al día siguiente yo le dije a la mamá del muchacho que quería dormir con ella y me dijo que no y entonces me lo puso a chupar le el pene y cuando se lo fui a decir a su mamá ella dijo que estaba durmiendo en el chinchorro y que ella nos vio toda la noche y que eran mentiras mías. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: ¿Se encuentra presente en esta sala la persona que tu mencionas como Efraín?. CONTESTO. Si y señaló a la persona del acusado. PREGUNTA: ¿Habían otras personas en la habitación donde te sucedieron los hechos CONTESTO: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Habían otras personas en la habitación donde te sucedieron los hechos? CONTESTO: No recuerdo. PREGUNTA: Le manifestaste algo a la madre del acusado?. CONTESTO: Si, pero ella dijo que ella estaba durmiendo en el chinchorro y que no vio nada. PREGUNTA: ¿En cuantas oportunidades te hizo eso?, CONTESTO: Las dos (02) veces que fui para allá. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: no tengo preguntas. Continuando la recepción de las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa se dio lectura a: Documentales. Informe psicológico suscrito por las psicólogas DORA VERA DE RESTREPO y GERALDINE MORILLO. Informe de evolución escolar suscrito por la ciudadana FELICIA GONZALEZ, Constancia de Buena Conducta del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 paràgrafo segundo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente). Reconocimiento médico legal practicado al Seguidamente el ciudadano NELGAR RAFAEL RONDON, representante del acusado solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo, de conformidad con el artículo 655 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y expuso: Consigno en este acto escrito constante de cinco (05) folios útiles para que sea agregado al expediente. Una vez culminado el proceso de recepción de pruebas se da inicio al acto de conclusiones otorgándole la palabra al Ministerio Público solicito de este Tribunal se mantenga incólume en todas y cada una de sus partes la acusación planteada por esta representación Fiscal. Igualmente le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa tomando en consideración por lo declarado por los médicos forense el examen medico legal no puede relacionarse con el niño (Identidad Omitida) tres meses antes a la práctica de dicho examen (meses julio y agosto), tomando en consideración de la declaración de los ciudadanos promovidas por el Ministerio Público los mismos manifestaron de una manera conteste, que no presenciaron los hechos es decir que no fueron testigos de nada, tomando en consideración el informe Psicológico que fue llevado a la oralidad en esta sala no fue ni solicitado ni ordenado por el ministerio público o por el órgano jurisdiccional, tomado en consideración que el acta de reconocimiento por el funcionario Santana evidencia no haber contenido ninguna prueba de interés criminalístico, y tomando en consideración la declaración de inocencia expuesta oralmente por mi representado es por lo que en base a lo dispuesto en el artículo 602 literal e) solicito, respetuosamente de este Tribunal, declare absuelto a mi representado por no haber medio probatorio en el que pueda fundarse una decisión en su contra, subsidiariamente de no ser declarada con lugar la anterior solicitud se realice el cambio de la medida de semilibertad a la medida de libertad asistida establecido en el artículo 626 de la LOPNA, o que en el peor de los casos la medida de semilibertad solicitada por el ministerio público en su limite máximo de un (01) año sea rebajada al lapso medio de seis (06) meses, tomando en consideración las pautas que establece el artículo 622 de LOPNA es todo. Acto seguido se le concede la palabra al acusado quien expuso no tengo mas nada que agregar. En este estado el Tribunal declara clausurado el debate y pasa a tomar la decisión y ordena suspender el acto por espacio de TREINTA (30) para pronunciar la Dispositiva. Siendo las 5:00 horas de la tarde, se constituyó nuevamente el Tribunal para pronunciar la correspondiente decisión. ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CULPABLE al adolescente adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente; y en consecuencia se le impone la sanción de SEMILIBERTAD establecida en el artículo 627 en concordancia con el artículo 622 de la citada Ley Especial; por la duración de SEIS (06) meses, en las condiciones que establezca el respectivo Juez de Ejecución. El Tribunal se reserva el lapso de Ley para publicar la Sentencia respectiva, conforme al artículo 605 eiusdem. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR A. CONTRERAS NIEVES.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ,
CAUSA N° 1U18-03
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