REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
JUZGADO DE EJECUCION SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-
193° y 144°
Vista el Acta de fecha 11 de Septiembre del año 2003, cursante a los folios 151 y 152 correspondiente a la causa penal N° 1E-711-03 nomenclatura de éste Tribunal mediante la cual, la ciudadana Jueza Temporal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, ABOG. ANA TRINA PADRÓN realizó audiencia a los fines de Imponer al adolescente JAIME RAÚL MANRIQUE, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.993.173, del cómputo de la sanción y el cumplimiento de la misma, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tres (3) meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue decretada por el Tribunal de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 10 de Julio del 2003. Por cuanto dentro de las REGLAS DE CONDUCTA a cumplir al adolescente sancionado se le impuso: “La obligación de cumplir su formación escolar debiendo presentar la correspondiente Constancia de Inscripción en un plazo de un (1) mes ante éste Tribunal”, lo cual indica que hasta el día de hoy 28 de Octubre de 2003 han transcurrido 33 días de audiencia, no habiendo presentado los recaudos solicitados y por cuanto la Trabajadora Social LIC. AMELIA GONZALEZ informa a éste Tribunal que mantuvo entrevista con la representante legal del adolescente sancionado, ciudadana FANNY CECILIA JAIME, quien a su vez informó que el adolescente JAIME RAÚL MANRIQUE se encuentra en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, “con familiares que lo ayudarán con actividades laborales y de escolaridad”, por tales razones éste TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: De conformidad con los artículos 646; 647.a.b.c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la celebración de una audiencia especial a los fines de establecer el plan de trabajo del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, y regular el modo de vida del mismo, para promover y asegurar su formación para lo cual se requiere aplicar la orientación y tratamiento con el Equipo Multidisciplinario, adscrito a éste Circuito Judicial Penal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 624 y 629.a.b.c.d.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Notificación a la representante legal ciudadana FANNY CECILIA JAIME a los fines de que presente ante éste tribunal al adolescente JAIME RAÚL MANRIQUE, el día cuatro (4) de Noviembre del presente año, a los fines de realizar audiencia especial y dar estricto cumplimiento a la sanción impuesta. TERCERO: Una vez lograda la comparecencia de la ciudadana FANNY CECILIA JAIME conjuntamente con el adolescente sancionado JAIME RAÚL MANRIQUE, se procederá a fijar la correspondiente audiencia especial y se les notificará al Equipo Multidisciplinario, a la Trabajadora Social LIC. AMELIA GONZALEZ, Defensor Público Noveno ABOG. JOSÉ WILFREDO BARRIOS y a la Fiscal Octava del Ministerio Público ABOG. AMARILIS URBANEJA; de la celebración de la audiencia especial. Cúmplase.-
La Juez,
ABOG. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ.
La Secretaria,
ABOG. ANA YSABEL MARCANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
ABOG. ANA YSABEL MARCANO
Causa N° 1E-711-03
ICMM/yuliay.-