REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL


1C472/03.
Guasdualito, 30 de Octubre de 2003.-
193° y 144°


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. CARLOS FEBRES.
DEFENSOR(A) PUBLICO PENAL ABG. YAMILE ROSALES
DELITO: LESIONES GRAVES
VICTIMA: ENNI DEL CARMEN GUAMANA
IMPUTADO(S): ELI JAVIER DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.195.531, Nacido el 03/08/73, de 27 de años de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, residenciado en el sector Palo Verde, casa sin número, frente a la casa del ciudadano José Gualdron Blanco, Barrio El Gomero, Gandualito, Estado Apure.-

Corresponde a este Tribunal Primero de control, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la declaración de SOBRESEIMIENTO, en la causa 1C472/01, llevada en contra del imputado ELI JAVIER DIAZ, dictada en audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal; por lo que este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha 25 de Junio del año 2001, los ciudadanos: Jenny Páez y Nelson Molina, recorrían las calles que va de la Manga de rió al Barrio el Gomero, iban pasando por el frente de dos señoras que se encontraban sentada al frente de una casa, ellos estaban tomando cerveza y uno de ellos cómenos a decir palabras obscenas en contra de los ciudadanos antes mencionados, fue ahí cuando Nelson se regreso y le preguntó; que cual era el motivo de sus ofensas, se levanto uno de ellos para pedir disculpa ya que su amigo estaba tomado, Nelson acepto y al momento que se fueron a retirar se levanto de la silla el otro ciudadano dirigiéndose a una casa en el cual entro y salio con una peinilla, entonces unos gritos que decían nuestro camino, cuando de repente se escucho unos gritos que decían cuidado que va armado con una peinilla, entones Nelson trato de huir en la bicicleta que cargaba y el señor lo persiguió a pesar de que algunas personas de la casa a la cual había entrado le gritaba MANCO déjalo que se quedara tranquilo, pero este señor lo persiguió hasta que Nelson perdió el equilibrio en la bicicleta y se cayó; fue ahí cuando el señor que lo llamaban MANCO vi. que le tiro un machetazo y quería seguirle tirando, Nelson volvió a salir corriendo, esta vez a pie y el ciudadano ya nombrado nuevamente lo volvió a perseguir como unos cincuenta (50) o sesenta (60) metros aproximadamente, de ahí no volvió a saber mas de él (Nelson), hasta un tiempo más o menos de dos (02) horas que fue a la casa de la ciudadana Yamile Páez en una patrulla de la policía y me contó el señor del problema le había cortado un tendón de la mano.
ALEGATOS DE LAS PARTES
SEGUNDO: Por este hecho expuesto anteriormente, el abogado defensor del imputado, solicitó en fecha 22 de Septiembre del 2003, una audiencia de revisión de las condiciones de régimen de prueba, celebrándose dicha audiencia en fecha 30 de Octubre del mismo año. Ahora bien, en la celebración de la audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, la abogada defensora pública, Dra. Yamile Rosales, solicitó el Sobreseimiento de la causa, en virtud de que su defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, tanto en el trabajo comunitario, el resarcimiento del daño, así como las presentaciones en este despacho.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
TERCERO: Analizada la presente causa, donde consta las actuaciones de investigación y visto como ha sido la solicitud de la defensa en la audiencia de régimen de prueba, quien fundamentándolo en lo siguiente: “…el acusado ciudadano ELI JAVIER DÍAZ, ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, tanto con el trabajo comunitario, el resarcimiento del daño, así como las presentaciones ante este despacho, por lo que solicita de conformidad con el artículo 45 del Código orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa”(subrayado del Tribunal); por lo que se evidencia que el imputado a cumplido la obligaciones como consta en la presente causa los folios 86 constancia de haber cumplido con la responsabilidad de sus deberes en el trabajo comunitario impuesto, al folio 88 constancia de presentaciones ante este despacho a través de la Unidad de Alguacilazgo y al folio 74 constancia de cancelación de del resarcimiento del daño causado; por lo que se encuentra ajustado a derecho dicha solicitud de Sobreseimiento; y este Juzgador, teniendo como norte los artículos 1, 6 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica: “Finalizado el plazo o el régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio pública, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”; por lo anterior expuesto, es por lo que este Tribunal decreta el sobreseimiento, en consecuencia, se pone fin al proceso, donde aparece como imputado Eli Javier Díaz por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en perjuicio del NELSON MOLINA y se extingue la acción penal, poniéndose fin al proceso. Remítase la causa al archivo Judicial como causa concluida. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO de la causa al imputado ELI JAVIER DIAZ, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en perjuicio del NELSON MOLINA DUGARTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se extingue la acción penal, se pone fin al proceso, cesa toda medida de coerción y se ordena la libertad plena del mencionado ciudadano. Se remite la causa al Archivo Judicial como causa concluida. Quedan las partes legalmente notificados de la presente decisión. Publíquese, diarícese y cúmplase. Este todo.
El JUEZ,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CONSUELO CARPIO A.