REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL















CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 13 de octubre de 2003

193º y 144º



Por recibido en fecha 13-10-03 Oficio Nº 214, emanado del Centro Diagnóstico y Tratamiento para Varones (INAM) con sede en la ciudad de San Fernando Apure, suscrito por el ciudadano, Lic. Efrén Martínez, Jefe del Centro, contentivo de solicitud de AUTORIZACIÓN para que los jóvenes sancionados: ( Se omite la identificación de los jóvenes por mandato de los artículos 65 y 545 de la LOPNA), realicen curso de albañilería dictado por el INCE con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, en el horario comprendido de 1:30 p.m., a 6:30 p.m., de Lunes a Viernes, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ACUERDA: Visto que es de obligatorio cumplimiento por parte de las Instituciones de Internamiento la capacitación profesional de los adolescentes internos en aras de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades que igualmente constituye un derecho de los adolescentes durante la ejecución de las medidas recibir servicios educativos adecuados con su edad y necesidades y proporcionados por personas con formación profesional adecuada, PRIMERO: Autorizar a los ciudadanos sancionados ( Se omite la identificación de los jóvenes por mandato de los artículos 65 y 545 de la LOPNA), contra quienes se instruyen las Causas números 1E10-03; 1E09-02; 1E04-01 y 1E05-01, respectivamente, para la realización del Curso de Albañilería dictado por el INCE-APURE, ubicado en la carretera nacional vía Biruaca en la ciudad de San Fernando de Apure en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 1:30 p.m., a 6:30 p.m., resaltándose que se debe oficiar al Director del Centro Diagnóstico y Tratamiento para Varones (INAM) con sede en la ciudad de San Fernando Apure a los fines de que informe el tiempo de duración del curso. SEGUNDO: Autorizar el traslado de los jóvenes (Se omite la identificación de los jóvenes por mandato de los artículos 65 y 545 de la LOPNA) de la Institución de Internamiento al INCE-APURE, para la asistencia al curso de Albañilería durante el horario de 1:30 p.m., a 6:30 p.m., de Lunes a Viernes. Notifíquese a las partes. Ofíciese.

LA JUEZ,

ABG. LILIAM M. RUBIO M. LA SECRETARIA,

ABG. MILENA FRÉITEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.





LA SECRETARIA,



ABG. MILENA FRÉITEZ