REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 28 de Octubre de 2003
193º y 144º
Verificado como ha sido la proximidad de la fecha de finalización de la sanción impuesta al ciudadano ( Se omite la identificación del joven por mandato expreso de los artículos 65 y 545 de LOPNA), este Tribunal visto que el objetivo de las sanciones es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con la familia y entorno social tal como lo establece el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, objetivo que se materializa con la aplicación del Plan Individual diseñado por el equipo multidisciplinario de la Institución de Internamiento con la participación directa del adolescente sancionado, en el cual se plasman metas concretas, estrategias y lapso para cumplirlas, quien aquí decide actuando de conformidad a la atribución conferida en el literal “c” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la vigilancia del plan individual, verificado como ha sido que la medida impuesta al ciudadano ( Se omite la identificación del joven por mandato expreso de los artículos 65 y 545 de LOPNA) cesa en fecha 12-11-03 es necesario reflejar en la causa el cumplimiento de los objetivos planteados en el plan individual, igualmente frente al supuesto de proximidad de culminación de la sanción constituye un deber la preparación del adolescente por el equipo multidisciplinario para lograr el mejor desenvolvimiento en la sociedad, recomendándose la participación o colaboración de los padres, representantes, o familiares en el proceso de preparación de conformidad a lo establecido en el artículo 642 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por todo lo anterior este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Oficiar al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los fines de que informe a este Tribunal el cumplimiento de las metas concretas establecidas en el plan individual diseñado para el ciudadano sancionado ( Se omite la identificación del joven por mandato expreso de los artículos 65 y 545 de LOPNA) e igualmente hacerle de su conocimiento el deber de realizar un plan preparatorio para la salida del precitado ciudadano del Centro de Internamiento en virtud del cumplimiento de la medida. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Liliam M. Rubio M
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.
Causa Nº 1E-054-01.
LMRM/MF/ilrm